Carta de Derechos Digitales: un gesto bien intencionado en tiempos turbulentos

El mundo virtual forma ya parte de la realidad cotidiana de nuestra sociedad global. Sin embargo, la novedad que supone este tipo de relaciones sociales necesita de un desarrollo normativo adaptado a las nuevas exigencias en todos los campos del Derecho, ya que en muchas ocasiones los países, incluido España, mantienen legislaciones que ignoran la digitalización, las relaciones laborales a distancia, las nuevas app que han dinamitado la legislación laboral con legiones de falsos trabajadores por cuenta propia, etc.

Por ello, se antoja un enorme acierto que el Ministerio de Economía y Digitalización haya puesto en marcha la Carta de Derechos Digitales y máxime, que se lo haya encomendado a un equipo multidisciplinar de especialistas en Derecho y en materias relativas a las redes y a la protección de datos. En una época en que la forma de elaborar las leyes no cabe sino calificarla de grosera y chapucera, es una satisfacción ver un texto bien pensado, estructurado y redactado.

La Carta tiene como objetivo el reconocimiento de los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual, y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto, y recoge el trabajo de un grupo de expertos en la materia formado por destacados juristas, representantes de usuarios e internautas o consultores de ciberseguridad, entre otros. Así, reconoce que los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España están garantizados en el entorno o espacio digital. Por otra parte, se estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Así, estos datos deberán tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

Se destaca el derecho a la propia identidad en el entorno digital, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. Así, la identidad no podrá ser alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona. Y en esa línea, se recoge el derecho a que, de acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles, los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad, lo que permitirá la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico. Otros derechos recogidos se refieren a la neutralidad de Internet; libertad de expresión y de información; participación ciudadana; educación y enseñanza; relaciones con las Administraciones y empresariales y laborales.