Juan Carlos Campo impulsa el anteproyecto de Ley de Defensa

Se trata de una norma que viene siendo reivindicada desde siempre por los abogados para contar con un conjunto de garantías y facultades jurídicas claras en los procesos judiciales.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha encargado la coordinación de los trabajos para la elaboración del anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa, al abogado Antonio Garrigues. Se trata de uno de los compromisos adquiridos por Campo al comienzo de la legislatura. Este reconocido jurista presidirá la comisión de expertos que redactará, por encomienda del ministro, un texto legislativo que regule de forma “coherente e integral” las facetas profesional, procesal y asistencial del derecho fundamental.

En respuesta a este nombramiento, la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha pedido al ministro de Justicia que rectifique en su decisión de nombrar a Garrigues al frente de la Comisión. Para la asociación, el nombramiento es “inadecuado” porque su perfil es “próximo a la abogacía de corte empresarial, multinacional y arbitral” y está “alejado de los escenarios en los que habitualmente se ejerce el derecho de defensa”, como puede ser en las comisarías de policía o comandancias de la Guardia Civil, calabozos, centros penitenciarios y juzgados y tribunales, dice en un comunicado.

El objetivo del Ministerio de Justicia es abordar la creación de una norma que recoja en un mismo texto las múltiples expresiones en que se manifiesta el derecho de defensa, como institución que afecta al desempeño profesional de los operadores jurídicos, la tramitación de los procedimientos y el acceso de los ciudadanos a la Justicia. Se trata de un pilar esencial en la configuración de nuestro modelo de Justicia. Además de un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, el ejercicio de la defensa constituye un elemento vertebrador del proceso judicial moderno.

Este derecho fundamental abarca el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y satisfacer así su derecho a la tutela judicial efectiva. Constituye, en este sentido, un instrumento ineludible para evitar la indefensión y garantizar la igualdad real entre las partes del proceso.

Pero, además de ese aspecto, la futura ley deberá abordar el régimen en que los profesionales de la abogacía prestan este servicio, regulando la dimensión deontológica propia con su función. El nuevo texto deberá recoger también el régimen jurídico que detalle las facultades y salvaguardas de quienes participen en los mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la jurisdicción, como son la mediación o la conciliación.

Todo ello sin olvidar el aspecto asistencial del ejercicio de esta prestación por los abogados del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.