El Poder Judicial recomienda centrar las vacaciones en el mes de agosto

A pesar del Real Decreto-ley que declara hábil el mes de agosto en los juzgados, la cúpula judicial recomienda a los jueces que no fijen juicios para ese mes, aunque se mantengan las actividades urgentes, lo que ha satisfecho a abogados y procuradores que se oponían a la medida del Ministerio.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insta a los jueces y magistrados a concentrar sus vacaciones y no fijar juicios en el mes de agosto, y ello pese a que el Real Decreto-Ley para evitar el colapso en la Justicia incluye entre sus medidas estrella habilitar por primera vez del 11 al 31 de dicho mes para la celebración de las vistas y el transcurso de los plazos procesales, lo que motivó fuertes críticas por parte de los colegios de abogados.

Desde que se conoció esta medida, los abogados y procuradores han mostrado su rechazo y así lo han trasladado en las distintas reuniones que sus representantes han mantenido en las últimas semanas con el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, tras la decisión del CGPJ, la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España han aplaudido que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) inste a los jueces y magistrados a concentrar en el mes de agosto y que aconseje comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la “suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio”.

Los criterios para el disfrute vacacional de los jueces se incluye en un documento aprobado este lunes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para facilitar la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Europa Press que las recomendaciones para agosto fueron discutidas y acordadas en la Comisión de Seguimiento de la Crisis que se celebró el pasado viernes, con participación del departamento liderado por Juan Carlos Campo, el CGPJ, la Fiscalía, las CCAA y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Se busca, según dichas fuentes, lograr que no se paralice del todo la actividad en órganos judiciales durante un mes más y a la vez no perjudicar la conciliación de abogados y procuradores.

Según el documento hecho público este lunes, las recomendaciones del CGPJ buscan dar cumplimiento al decreto de Justicia, que se somete el próximo miércoles a convalidación, y que establece que todas las instancias concernidas “adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones”.

Las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobarán antes del próximo 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones. Pese a que agosto será hábil entre los días 11 y 31, el CGPJ insta a las Salas de Gobierno de los órganos judiciales a utilizar como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.

El documento aprobado por el CGPJ incluye las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos -incluido en el Real Decreto de estado de alarma del pasado 14 de marzo- y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional. Así, ,y respecto a los servicios esenciales decretados tras la entrada en vigor del estado de alarma, la comisión permanente, el CGPJ recuerda que estos no se encuentran afectados por la suspensión general de los plazos procesales, y en ellos se incluyen “todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

El órgano de gobierno de los jueces recuerda, no obstante, que la actual suspensión de plazos procesales no significa que no puedan seguirse realizando otras tareas como el dictado de las resoluciones pendientes, la presentación de escritos, su registro y reparto etc.