El Gobierno regula los requisitos para adelantar el cobro de planes de pensiones

El Real Decreto-ley 15/2020 regula las condiciones y los requisitos necesarios para poder rescatar cualquier vehículo de previsión ligado a la jubilación por la crisis del Covid-19.

El BOE ha publicado, el pasado 22 de abril, el Real Decreto-Ley 15/2020, por el que se amplían las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones. Se establecen las condiciones y términos en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan las circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Esta acreditación, en el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se podrá presentar, alternativamente mediante el certificado emitido por la entidad gestora de la prestación pública correspondiente de encontrarse el partícipe afectado por un Erte con base en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. O bien, a través del certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el Erte, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se presentará una declaración en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma, tendrá que presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. En el caso de que no se pueda aportar alguno de los documentos requeridos, se podrán sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que le impiden tal aportación. No obstante, Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas se dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.

Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por los consumidores y usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio (’dies a quo’) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final (’dies ad quem’) a los 14 días de aquel.