Dirección General de Trileros

Es viernes. Y soy consciente de que no he entregado mi columna y que el bueno de Xavier me requerirá en breve, siempre amablemente, su remisión. Los plazos para la revista los conozco sobradamente. Son más de siete años colaborando. No sé de qué hablar. El estado de alarma me tiene hastiado. Adormecido. Como Acis, el hijo de Dioniso y de la náyade Simetis.

Toca ir al súper. Cómo han subido los precios aprovechando la crisis. Miserables. Llego a casa tras la parafernalia anticoronavírica habitual. Hay un correo de la Aedaf. Me sugieren, con un lenguaje exquisito, que valore si considero pertinente incluir en el pleito frente al modelo del IRPF de este año la imposición de un criterio jurídico en una casilla de la declaración. Poco antes, había estado interesándome por esa casilla en una conversación con mi socio Álvaro, pero llegué a una conclusión equivocada.

Como cada año, la DGT va ampliando los datos informativos que el contribuyente -ese sujeto pasivo tan poco ídem- tiene obligación de incluir en su declaración de Renta. Llegará un día en que nos pedirán el nombre de los lupanares a los que hemos acudido en el período. Tales son los costes indirectos que arrastra el ciudadano. Muchas veces esas peticiones empiezan siendo voluntarias, luego pasan a ser obligatorias para un número limitado de yeguas -¿les va sonando?- para, al final, acabar penetrando a todos los miembros del género equino. Con somnífero. Sin dolor. Verbigracia: las notificaciones electrónicas.

Otras, son casillitas cuya omisión impide presentar la declaración. A veces informativas. Aparentemente baladíes, pero que siempre tienen consecuencias.

El peor escenario es cuando la Administración confecciona las casillas para seguir un criterio jurídico determinado que, lo habrán acertado, siempre es favorable a los intereses recaudatorios.

Pasó con el propio modelo de IRPF de los últimos años, que incluía unas casillas para realizar la reinversión de la Reserva de Inversiones en Canarias en un plazo de años determinado, en contra de un criterio jurídico que extendía el plazo un año más. Tuvo que ser la Aedaf la que lo llevara a los Tribunales, obteniendo ya dos victorias en SAN de 27/5/19 y27/2/2020 -IRPF 2016 y 2017, respectivamente- y una inadmisión a su favor ante el TS el pasado 31/1/20. Con costas.

Justo este año, tras las crudas derrotas, en Tributos decidieron modificar las casillas de la RIC para permitir al contribuyente seguir otros cauces interpretativos, pero lo que no me imaginaba es que el Polifemo tributario volviera a emitir su estruendoso canto socavando los derechos de los contribuyentes en otro escenario.

Pero así ha sido, y con una propuesta defraudatoria más sofisticada: modificando los algoritmos derivados de marcar una casilla informativa. Me explico: cuando un contribuyente alquila un inmueble, puede aplicar una amortización del 3% del valor de construcción de la mayor de dos cantidades: el coste de adquisición o el valor catastral.

El concepto “coste de adquisición” resulta discutible cuando el bien se adquirió por un título lucrativo -donación, herencia- hasta tal punto de que, el 21/2/2020 se admitió una casación para que el TS siente criterio para “precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito”.

Pero al cíclope hacendístico le da igual que el Cupido de los derechos fundamentales haya lanzado sus flechas sobre la Galatea ciudadana. Él siempre va a mostrar su lado más impío e indecente y, en este caso, lo hizo sibilinamente. Primero, el modelo 100 pide en una casilla informativa obligatoria que se indique si la adquisición del inmueble se hizo de forma lucrativa u onerosa. Seguidamente, en otras tres casillas se han de incluir valor catastral, gastos y tributos inherentes a la adquisición y un aparentemente inocente “importe de la adquisición”.

Pareciera, pues, que al utilizar el amplio concepto de “importe” -y no coste o valor- se le da la oportunidad al declarante de considerar que la base de la amortización de su inmueble, adquirido lucrativamente, sea el valor declarado en la herencia y no solo los gastos derivados de la adquisición.

Nada más lejos de la realidad. Resulta que, al haberse marcado en la casilla informativa anterior que la adquisición es lucrativa, ya puede uno poner el importe de adquisición que le dé la real gana en esa casilla, que los fantasmagóricos algoritmos cocinados en Tributos no tomarán ese valor como base de amortización en ningún caso, aplicando automáticamente el 3% sobre el mayor de dos valores: gastos y tributos inherentes a la adquisición o valor catastral.

En otras palabras, señalar que la adquisición del inmueble es lucrativa inhabilita que el programa considere como base de amortización ese inocente “importe de adquisición”, pero se hace de forma subrepticia para que el atribulado ciudadano medio -que bastante tiene confeccionando su declaración- no se entere demasiado.

Recuérdese que, desde el año pasado, se impide al contribuyente presentar su IRPF en papel -pendiente de resolución judicial-. Tampoco funciona la atención presencial ni se ha ampliado el plazo de declaración por la alarma sanitaria. Ante la enorme roca lanzada por el Polifemo tributario, Acis despierta de su modorra y, en representación de la Aedaf Galatea, se enfrentará al trilero jayán ante la Audiencia Nacional, defendiendo los menguados derechos de los contribuyentes, “como quien de una y otra hoja espera purpúreas alas, si lascivo aliento”.