Una crisis sin precedentes que pondrá
a prueba a las empresas y al sistema judicial

Nadie imaginaba una crisis de tal magnitud el número pasado de esta renovada revista. El coronavirus pone a prueba a las empresas, que se han adaptado en tiempo récord a estas circunstancias. Sorprende ver cómo, en apenas horas, la mayoría de compañías han implantado algo que hace nada era una quimera, el teletrabajo.

Pese a la incertidumbre generada por esta situación, todos han puesto su granito de arena para evitar que la crisis se convierta en un elemento estructural en los próximos años. Cámaras parlamentarias vacías, sesiones de trabajo de los legisladores y de los altos puestos de las Administraciones Públicas, la gestión legislativa ha cambiado profundamente, tras decretarse el estado de alarma. En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas por una menor demanda o una interrupción de la producción por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, provocados por la crisis del coronavirus. Se ha hecho, por tanto, indispensable adoptar medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto. También se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural y ciertas medidas también en materia de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos.

Hasta ahora, solo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica por el Covid-19. De esta forma, se además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano.