La Justicia obliga a Google a listar antes las sentencias firmes

La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido de los procedimientos judiciales

La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido sobre asuntos que han cristalizado en procedimientos judiciales. Sin embargo, la Justicia exige que los buscadores de Internet, como Google, listen la sentencia que puso fin al proceso al principio de la búsqueda, de manera que sea lo más destacado.

La sentencia, de 6 de marzo de 2020, explica, como ya lo ha hecho en otras anteriores, que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, “pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha señalado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017”.

El magistrado Menéndez, ponente del fallo, también destaca el factor tiempo, que tiene gran relevancia respecto a la ponderación de intereses a realizar, “debe tenerse en cuenta que lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”.

Basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido, el tribunal explica que con carácter general prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre. Pero también, a tenor de la misma doctrina, la sentencia recuerda que “esa regla general cede si por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.

En el caso concreto, se trata de una persona que realizaba una actividad profesional, en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde residía, “por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local”.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que Google ha hecho un tratamiento de datos inicialmente lícito, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo transcurrido, por lo que “continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”. El hecho de que las noticias versen sobre un procedimiento penal confiere al recurso, según el tribunal, una particularidad sobre la que se han pronunciado en fechas recientes el TJUE.