Incumplir las medidas de pago obliga a readmitir al trabajador

Ingresar la indemnización por despido improcedente en la cuenta del juzgado obliga a proceder al reingreso del despedido en la empresa

El ingreso por el empresario en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización por despido improcedente supone un incumplimiento de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS) que conlleva la readmisión automática del trabajador despedido. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2020, que considera que la empresa debe ejercer su opción por readmitir o indemnizar al trabajador, para lo que debe manifestarse de manera expresa. El ponente, el magistrado Moralo Gallego concluye que el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no supone que el empresario ejercite esta opción.

Razona el magistrado que el artículo 56. 1º del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Posteriormente, se centra en el análisis del articulo 56.3 del ET, que dispone que: “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”.

Así, señala el magistrado Moralo Gallego, que se prevé “de esta forma una opción tácita en favor de la readmisión, en lo que se constata que se quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal”. Recuerda, a continuación, a este respecto, que en el artículo 110. 1.a) de la LRJS, al disponer que: “en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido...”.

Por ello, concluye el ponente en su razonamiento, que se exige una expresa manifestación del empresario en favor de la opción, en lo que evidencia que esa declaración de voluntad ha de ser necesariamente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial. Destaca también el magistrado lo fácil y sencillo que resulta para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado -cuando es lo cierto que de igual manera han debido comunicar por escrito la realización de la consignación judicial de la indemnización que pretende hacer valer como manifestación de la opción por la no readmisión-, con lo que no se le impone el cumplimiento de ninguna carga que pudiere calificarse como excesivamente gravosa y que de alguna forma pudiere justificar por este motivo una interpretación flexibilizadora de la norma.

Bien al contrario, en esta sentencia, que la introducción de criterios de mayor flexibilidad no previstos en la Ley para el cumplimiento de una exigencia legal de tan sencillo trámite, no haría sino introducir enormes dosis de inseguridad para la ejecución provisional y definitiva de las sentencias de despido, que es precisamente lo que ha querido evitar el legislador con introducción de tales exigencias formales en la regulación de esta materia.