Hacienda y la Seguridad Social no quieren ampliar plazo para poder declarar y pagar

El aplazamiento de las deudas tributarias para superar la crisis del coronavirus solo beneficia a las pequeñas empresas y autónomos, el resto deberá cumplir los plazos previstos

La Agencia Tributaria se ha negado a retrasar los plazos de las declaraciones impositivas, incluso de las informativas, a las empresas y a los autónomos, que deberán realizar en las fechas previstas sus declaraciones trimestrales de IVA y todas las autoliquidaciones, ingresando las cantidades correspondientes, que les salgan a pagar, salvo aquellas que hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento.

Hay que recordar que la pasada semana se aprobó un aplazamiento de las deudas tributarias que se generen entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, pero únicamente permite beneficiarse a las empresas con un volumen de operaciones como máximo de 6 millones de euros en el ejercicio pasado. El resto de las empresas deberá hacer sus declaraciones, como las del IVA de febrero para acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720-, que finaliza el 31 de marzo.

La noticia cayó como un jarro de agua fría entre los asesores fiscales La Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf, ha emitido una nota en la que lamenta profundamente que en el Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, desde ayer en vigor, “no se hayan incluido medidas relativas a aplazamientos para retrasar la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que vencen próximamente, “como si la situación actual fuera la normal”.

“Con el Real Decreto-ley publicado el miércoles, Hacienda no podrá proceder , a partir de ahora y hasta el 30 de abril, a ejecutar las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles por impago de los tributos, según se establece en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

También se aplazan hasta esa misma fecha las deudas tributarias por liquidaciones practicadas por la Administración; las providencias de apremio para los pagos que se encuentren en período ejecutivo, una vez notificados; los vencimientos de los plazos y fracciones de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y aquellos atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. En caso de que el plazo de alegaciones a una propuesta de liquidación termine el 20 de marzo, las alegaciones se presentarán hasta el 30 de abril.