El Tribunal Supremo y el urbanismo de nuestro país

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del citado tribunal, en relación a un proyecto de regeneración y rehabilitación urbana. Se observa cada vez con mayor intensidad el interés del Tribunal Supremo en “ordenar” ciertos aspectos del urbanismo de nuestro país.

No hace demasiado tiempo, el Alto Tribunal declaró nulas una serie de actuaciones urbanísticas en la ciudad de Ávila decretando la nulidad de los PAUS que se habrían presentado para la ampliación de la ciudad. La sentencia que comentamos de una manera extensa es la degradación de un suelo urbano consolidado en un suelo urbano no consolidado.

El Alto tribunal estableció en sentencia de 30 de octubre de 2018, que para poder enjuiciar los distintos supuestos que se plantean, es necesario conocer el importante cambio normativo que se produce en orden a la definición del modelo de desarrollo urbano en nuestras ciudades.

La Ley Estatal 9/2007 del suelo, así como el posterior texto refundido aprobado por el real decreto legislativo 2/2008 y el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana, tratan de implantar un modelo de desarrollo que desplace la concepción tradicional de asentamiento urbano de suelos urbanizable y no urbanizable por otro sistema que tenga mayor control haciendo especial hincapié en la regeneración de las ciudades frente a las meras transformaciones de suelo.

Continúa el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de febrero establece el preámbulo de esas leyes se apoya expresamente en la “Estrategia territorial europea” donde se estableció que para mejor desarrollo de las ciudades en Europa tenemos que abandonar el concepto de desarrollo de las ciudades y dirigirnos de una manera más eficiente a la unidad compacta, o ciudad de pequeñas distancias.

De manera que exista un mayor control de las áreas urbanizables. Es por ello que la reforma del 2007 ya incidió en intentar hacer un urbanismo más claro, regulando las situaciones en que podían estar el suelo, que no las clases de suelo, dejando a las Comunidades Autónomas la regulación de las clases de suelo. Algunos autores han sostenido que la ley de 2007 no es una ley urbanística sino una ley regula el régimen del suelo.

Continúa la sentencia 14/2020 haciendo una referencia expresa a la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, al afirmar que la tradición urbanística española como reconoció el legislador en la ley del suelo de 28 de mayo de 2007, establecía que el urbanismo español se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que orientadas hacen los tejidos urbanos existentes permitan intervenir de manera inteligente en las ciudades tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes.

Me parece transcendental e importante una de los fundamentos jurídicos de la sentencia 14/2020 cuando establece que “Si bien es posible que el planificador decide actuar sobre ámbitos que ya son ciudad para ejecutar sobre ellos actuaciones de renovación, rehabilitación y regeneración urbana, pero para ello será exigible que se motive con una motivación reforzada.

La concurrencia de tal circunstancia en la propia memoria del plan y la conveniencia en aras a los intereses públicos siempre que tales actuaciones respondan a necesidades reales, evitando así que la mera voluntad transformadora basada en criterios de mera oportunidad provoque efectos sobre los deberes de los propietarios que ya contribuyeron a la consolidación de los terrenos donde se urbanizan vivienda o locales”.

Es un fundamento jurídico de especial transcendencia, ya que viene a resaltar dos efectos muy importantes en el urbanismo español: A)Porun lado el Tribunal Supremo establece de manera reiterada que de acuerdo a la nueva legislación aprobada el poder público debe dirigirse hacia una mayor, incidiendo en otras de consolidación de ciudad que en aprobar ámbitos urbanizables. B) Cuando se redacta un planeamiento debe tenerse muy en cuenta la mejora justificada del mismo para que no puedan imponer nueva carga a los propietarios de viviendas o locales, cuando ya pagó en su momento los costes de urbanización.

Anteriormente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, ya modificó la doctrina jurisprudencial por la que no era posible desconsolidar o degradar un suelo urbano consolidado, ya que entendía que era contrario a la equidistribución que se había realizado en su momento en cuanto a los beneficios y las cargas.

Con estas últimas sentencias del Tribunal Supremo nos encontramos en un escenario nuevo y a mi parecer beneficioso para el futuro del urbanismo español y en consecuencia para el crecimiento sostenible de nuestras ciudades.

A partir de ahora el planificador que actúe sobre algún ámbito consolidado como ciudad deberá contar con una motivación reforzada que siempre irá en favor de los intereses públicos.