El coronavirus impone
una nueva forma de legislar

El coronavirus ha forzado a legislar, mediante videoconferencias y nuevas tecnologías, manera nunca puesta en práctica, tras decretarse la situaciónde emergencia

Cámaras parlamentarias vacías, sesiones de trabajo de los legisladores y de los altos puestos de las Administraciones Públicas, la gestión legislativa ha cambiado profundamente, tras decretarse el estado de alarma. En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas por una menor demanda o interrupción de la producción por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, provocados por la crisis del coronavirus .Se ha hecho, por tanto, indispensable adoptar medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes.

El pasado 10 de marzo, el Gobierno adoptó un Real Decreto-ley para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tiene consideración de incapacidad temporal por accidente laboral. Además, el 12 de marzo se adoptó otro RD-ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y a empresas afectadas, que moviliza recursos por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de 3.800 millones de euros y medidas de liquidez y reducción de costes de las empresas, especialmente pymes y autónomos y en el sector turístico. Asimismo, se reforzó la capacidad de la Administración de reaccionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto. También se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural y ciertas medidas también en materia de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos.

En este contexto se ha dictado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.y amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social, que permitirá al Gobierno movilizar 200.000 millones para proteger a la economía del coronavirus y con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para pymes dentro del programa Acelera Pyme de la empresa pública Red.es. Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.

Se procede, a definir la situación que justifica la ausencia, estableciendo derechos alternativos como es el de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada, susceptibles de generar menos efectos adversos tanto en la persona trabajadora como en la propia empresa. Se tenderá a solicitar preferentemente la adaptación de la jornada, que le permite mantener el trabajo y su retribución, o reducciones de intensidad baja, a efectos de perder la mínima cuantía retributiva.

Se amplía significativamente la protecciónlas a las personas vulnerables para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal,

Con respecto a los autónomos, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad por el Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor para la suspensión de los contratos o reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica por el Covid-19.

De esta forma, se además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.