Los jueces empiezan a aplazar los pagos de las empresas por la crisis

Los juristas piden al Gobierno una solución extrajucial para evitar quiebras. La jurisprudencia aplica las medidas cautelares para deudas a largo plazo.

Los juzgados han comenzado a aprobar medidas cautelares para que las empresas puedan posponer los pagos establecidos en sus contratos financieros ante las extraordinarias circunstancias acaecidas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla.

Así, por ejemplo, el juzgado número 60 de Primera Instancia de Madrid, ha concedido una moratoria en el pago de un año a las empresas Global Special Steel Products, Aceros para la Construcción, Ferimet, Aplicaciones de Acero Rio Ter, Celsa Atlantic y Nervacero, entre otras empresas del Grupo Celsa.

En un auto de 30 de abril de 2020, el juez Broto Cartagena suspende los vencimientos de principal e intereses previstos para el 4 de mayo de 2020 y para el 4 de noviembre de 2020 en el calendario de amortización del Contrato Jumbo, de modo que, respectivamente, pasan a ser exigibles el 4 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de 2021. Y, suspende la obligación de cumplimiento de los ratios financieros contemplados en el contrato, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Además, prohíbe a las entidades prestamistas que procedan a la resolución del contrato, a dar por vencido el préstamo, a exigir su reembolso a ejecutar cualquiera de las garantías del préstamo, previstas para el 4 de mayo y el 4 de noviembre. La deuda por este crédito asciende a 800 millones de euros. En la misma línea, el juzgado de primera instancia 3 de Zaragoza ha acordado, como medida cautelar, no permitir a Adidas España ejecutar tres avales que suman 700.000 euros contra uno de sus franquiciados.

La decisión se refiere a la aplicación de la causa de fuerza mayor por circunstancias extraordinarias, que solo había sido aceptada en situaciones muy limitadas. Esta una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias, tal y como se establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de 21 de marzo de 2003.