Las costas judiciales son deducibles en IRPF y Sociedades

El Tribunal Económico Administrativo Central contradice a Hacienda, que hasta ahora impedía descontar los gastos del litigio al ganador del procedimiento judicial

Para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo”, en ningún caso. Así, afirma la Sala en su resolución que “los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (artículo 33.5.b de la Ley 35/2006), y, por lo tanto, no deducible” en su IRPF, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (artículo 141.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

Para el abogado tributarista, Javier Gómez Taboada, socio de Maio Legal, que lleva años recurriendo en contra de la no deducibilidad defendida por Hacienda, afirma que “es una sensación del todo agridulce”. El fiscalista destaca que es una “satisfacción por ver que la Administración entra en razón, pero desazón por tantos años de sinsentidos, tantos contribuyentes que han quedado en la cuneta sin posibilidad alguna, ya no de resarcimiento, siquiera de una pública disculpa. Nuestro maltrecho sistema fiscal está plagado de ‘minas’ como ésta, genuinos agujeros negros que están ahí, sin razón alguna, a la espera de que los contribuyentes caigan en sus redes”.

La Sala concluye explicando que “la naturaleza jurídica del pago de las costas procesales al vencedor es la de un auténtico resarcimiento, pero resarcimiento que puede que no suponga un resarcimiento íntegro, y que, por definición, nunca debe depararle a él -al litigante vencedor- un beneficio, apunta justamente a todo lo contrario de lo que sostienen e Tear de Madrid y los Directores de Tributos y de Gestión”. Éstos últimos defendía que “el pago de las costas supone una pérdida patrimonial deducible en su totalidad para el pagador de las mismas”, tal y como se establece en la consulta vinculante V0844-19, de 23 de abril de 2019.