Urge definir los vacíos legales del cumplimiento normativo tras la experiencia del Covid-19

Vivimos épocas de tribulaciones, como no podía ser de otra manera, a causa de la pandemia producida por el Covid-19 y por sus efectos sociales y económicos. Muchas son las voces, incluidas las de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que auguran una avalancha de litigios en los tribunales en los campos del Derecho laboral, contencioso administrativo, civil, mercantil y fiscal en los próximos meses. Por supuesto, que una gran mayoría de estos asuntos van tener importantes repercusiones empresariales y, en muchas ocasiones pueden tener derivaciones penales, que hacen cada vez más necesaria la prevención en el seno de las sociedades, puesto que en cualquier momento puede estallar un asunto con tintes de responsabilidad de la persona jurídica.

La realidad, que es terca, nos muestra que la norma jurídica siempre surge con carácter posterior a la realidad social que mediante la misma se trata de regular, pues, de lo contrario, las normas que nacen para regular una realidad social aún inexistente están abocadas a su incumplimiento, por no resultar necesarias para la vida en sociedad. Durante la pandemia hemos tenido un buen ejemplo sobre la forma, lamentable, de regular detrás de los hechos sin pararse a meditar sobre el calado de las medidas adoptadas, lo que ha supuesto un incremento de la crisis económica que se avecina, con los graves efectos sobre el empleo y la supervivencia de las empresas.

El cumplimiento normativo se ha convertido, junto con el buen gobierno, en dos herramientas de primera necesidad para las empresas. Sin embargo, nos encontramos con unas regulaciones dispersas y con unas lagunas legales extraordinarias, que deberían constituir una urgencia para el Ejecutivo y el Legislativo.

Así, son de aplaudir iniciativas, como, por ejemplo, la impulsada por la World Compliance Association para lograr que se apruebe su propuesta de Estatuto Profesional del Oficial de Cumplimiento a la vista de que el esperado Reglamento duerme el sueño de los justos en algún cajón olvidado del Ministerio de Justicia, con asuntos tan fundamentales como el del acceso a la profesión, el secreto profesional, la independencia del oficial de cumplimiento con respecto al órgano de gobierno de la empresa y de los altos ejecutivos, así como su responsabilidad penal personal. Son temas que convendría definir lo antes posible porque estos profesionales están realizando una labor decisiva para sus empresas, pero en muchas ocasiones bajo la presión de algunos de los mandamases, con el miedo a ser despedido y con la espada de Damocles encima de sus cabezas, de verse sentados en los banquillos junto a otros directivos de mayor responsabilidad en las sociedades. Son un auténtico pim pam pum social. Por todas estas razones son loables iniciativas como las que ha tenido la CNMC al reconocer el valor de los planes de cumplimiento normativo y crear orientaciones sobre lo que se debe hacer para evitar sanciones y condenas.