La pérdida de equipaje no conlleva la máxima indemnización

Tras la emisión de esta sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay más opciones para probar el daño y será el juez el encargado de efectuar la valoración.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la pérdida de equipaje no da automáticamente derecho a indemnización máxima. “A falta de pruebas juez determinará indemnización valorando globalmente elementos caso concreto”, subraya en una sentencia dictada el pasado 8 de julio de 2020

El fallo indica que el Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que la cantidad prevista en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde de pleno derecho y a tanto alzado al pasajero afectado.

En consecuencia, el juez nacional debe determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Almudena Velázquez, codirectora legal de Reclamador.es y abogada que defendió la postura de la compañía online de servicios legales en el TJUE, afirma que “aunque esperábamos más de la sentencia, gracias a ella, los pasajeros aéreos que a partir de ahora vean su equipaje perdido, es decir, cuando la aerolínea tarda más de 21 en entregar el equipaje o bien lo pierde definitivamente, tendrán más opciones de probar el daño que esa pérdida provoca, pues entre otras cuestiones, el TJUE acepta nuestra petición de que sea considerado como prueba para valorar la indemnización, el peso del equipaje u otros medios que puedan servir para indicar al juez el perjuicio sufrido; incluso aún cuando el pasajero no tenga esa prueba se exhorta al juez a que tome en cuenta criterios como los ya señalados”.

El TJUE sigue lo expuesto por el Abogado General de la Unión Europea en su informe del pasado 11 de marzo y, pese a que indica que la indemnización en caso de pérdida de equipaje debe regularse en cada caso hasta el máximo fijado en el Convenio de Montreal, es decir, hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro, sí recoge la dificultad de los pasajeros aéreos de probar el valor, tanto material como moral, del equipaje perdido, y por lo que recuerda a los Jueces nacionales su facultad para exigir a la compañía aérea que aporte la documentación necesaria para acreditar, por ejemplo, el peso del equipaje, y manifiesta que circunstancias como que se pierda a la ida o a la vuelta también deben servir para fijar la cuantía.

Los pasajeros deberán demostrar, en particular mediante pruebas documentales de los gastos en que han incurrido para sustituir el contenido de su equipaje, los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. En una situación en la que el pasajero perjudicado no aporte prueba alguna de los daños ocasionados, el juez nacional puede tomar en consideración los datos mencionados por el Juzgado -como el peso del equipaje extraviado y la circunstancia de que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta- para evaluar los daños sufridos y fijar el importe de la indemnización que procede abonar al pasajero perjudicado.

No obstante, estos datos no deben tomarse en consideración aisladamente, sino que han de apreciarse en su conjunto.