La Justicia comunitaria amplía la doctrina sobre cláusulas abusivas

El pasado 9 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado asuntos como la aplicación de la legislación nacional sobre cláusulas no negociadas; que en las novaciones el consumidor no puede renunciar a futuro a la tutela judicial; y la aplicación del plazo de restitución

Una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual entre la entidad bancaria el consumidor, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión relativo a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la primera de las tres sentencias dictaminadas sobre la materia el pasado de 9 de julio de 2020,

El ponente, el magistrado Niilo Jääskinen, determina que la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores no se aplica a una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes cuando estas no hayan pactado otra cosa. El hecho de que una cláusula contractual que refleja una de las disposiciones a las que se refiere la Directiva de que se trata no haya sido objeto de negociación individual carece de pertinencia a efectos de su exclusión del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

En la segunda sentencia de 9 de julio de 2020, el TJUE determina que una normativa nacional puede establecer un plazo de prescripción de la acción de restitución ejercitada sobre la base de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. Ese plazo no debe ser menos favorable que el aplicable a recursos similares del Derecho nacional y no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la UE.

El ponente, el magistrado Siniša Rodin, concluye que la Directiva no se opone a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece la imprescriptibilidad de la acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Y en una tercera sentencia, de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

El ponente, en este caso también el magistrado Siniša Rodin, determina en segundo lugar, que, conforme a la Directiva sobre clausulas abusivas¡, cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre profesional y consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva.