Matrimonio y régimen económico matrimonial

    El matrimonio es el acuerdo de voluntades de dos personas que consienten en su unión legal, por la que se establecen unos derechos y obligaciones por razón de matrimonio tanto en la esfera personal y en la esfera patrimonial.

    En cuanto a la esfera patrimonial, al momento del matrimonio es importante regular las normas sobre cómo los cónyuges van a gestionar y administrar su patrimonio. Este conjunto de normas que regularán las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre ellos y con terceros se denomina régimen económico matrimonial. El régimen económico matrimonial puede ser elegido por los cónyuges mediante documento notarial denominado capitulaciones matrimoniales.

    A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas sean ineficaces, se aplicará el régimen supletorio que, para los territorios de derecho común es el de sociedad de gananciales. Si bien, en el territorio español existen determinadas Comunidades Autónomas con derecho civil especial estableciendo su propio régimen económico matrimonial supletorio a falta de capitulaciones matrimoniales.

    El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales:

    - El régimen económico de la sociedad de gananciales.

    - El régimen económico de la separación de bienes.

    - El régimen económico de partición.

    La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en virtud del cual se hace común para los cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, y que serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. El Código Civil establece qué bienes deben ser considerados gananciales y cuáles deben ser considerados privativos. Así, a modo de ejemplo, serán considerados bienes gananciales los ingresos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales o las empresas y establecimientos fundados constante la sociedad de gananciales con dinero ganancial. Por el contrario, son bienes privativos aquellos que cada uno de los cónyuges tuviera con anterioridad a la sociedad de gananciales, o los obtenidos por herencia o donación, entre otros.

    Al cese de la vigencia de la sociedad de gananciales deberá efectuarse una liquidación de la misma mediante la atribución por mitad de los bienes, derechos y deudas que componen la sociedad de gananciales mediante la realización de un activo y pasivo y su correspondiente adjudicación a cada uno de los cónyuges.

    El régimen económico matrimonial de separación de bienes es el régimen por el cual pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tenga al momento inicial del matrimonio y los que adquiera posteriormente por cualquier título, correspondiendo a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

    El régimen de partición es aquel por el que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

    A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título,

    Se trata de un régimen mixto, por cuanto vigente el mismo, el matrimonio se rige por las reglas de la separación de bienes, si bien cuando se disuelve por cualquier causa, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante la vigencia del régimen, acogiéndose, pues a su extinción, a las normas de la sociedad de gananciales.

    Por ello, es importante conocer al momento del matrimonio el régimen económico matrimonial aplicable, y en su caso, los diferentes regímenes existentes en aquellos territorios con derecho foral, poder otorgar capitulaciones matrimoniales que rijan los efectos patrimoniales de los cónyuges.