Habrá que ir a la mediación antes de llegar a la vía civil o mercantil

El Consejo de Mininistros ha aprobado el Anteproyecto Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que introduce la obligación de acompañar a la demanda, el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial en las jurisdicciones mercantil y civil

El Consejo de Ministros ha dado un paso decisivo en la renovación de los procedimientos judiciales, que tendrán su máxima expresión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Así, el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que incluye la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), potencia las sentencias orales en determinados procedimientos, amplía el ámbito del juicio verbal, introduce el procedimiento testigo en litigios en masa, se modifica el recurso de casación Civil y, además, se establece la regulación procesal digital.

El MASC es una medida imprescindible para agilizar el funcionamiento de los tribunales, más allá de las previsiones de masificación en las jurisdicciones Civil y Mercantil, como consecuencia de la pandemia. Con esta medida, se introducen mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación cada vez más presente. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto ante los tribunales.

Esta nueva ley modifica el artículo 266 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3, sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado que “las diferencias entre los ciudadanos no se tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia, por ello, es necesario acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales”. Dentro del paquete de medidas a poder utilizar se incluyen: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como otros procedimientos previstos en la legislación especial -sobre todo en materia de consumo-.

Se potencian las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las circunstancias del proceso. Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas. Finalmente, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica en profundidad el recurso de casación Civil, como recurso extraordinario. Y por lo que se refiere a la transformación digital, se persigue evitar desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales para permitir una tramitación sea mucho más ágil.

Campo ha explicado que se introduce “la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea. Se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia y se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta” (que permitirá la representación en los juicios).

En cuanto a las medidas encaminadas a ordenar el gran flujo de demandas que tienen entrada en los Juzgados de lo Mercantil como consecuencia de las reclamaciones de los pasajeros contra las compañías aéreas, se alude en el artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en caso de cancelación, denegación de embarque o retraso susceptible de indemnización . Se añade, también, la reclamación previa a la compañía aérea para interponer demandas sobre pérdida o retraso en la entrega del equipaje y, en general, las formuladas al amparo del Convenio de Montreal. La reclamación previa ante AESA supone el cumplimiento del requisito de procedibilidad por parte del pasajero. Se entenderá también cumplidopor la compañía aérea cuando se haya dictado por AESA decisión motivada.