Sindicatos y plataformas civiles reclaman protección en los juzgados

Los autos responden mayoritariamente, que no se es responsable de lo que es imposible de cumplir, ya que no hay material suficente, y es el Gobierno quien tiene que priorizar la entrega de los mismos, Mientras, los demandantes buscan preconstituir pruebas judiciales para posteriores reclamaciones

La mayoría de los jueces están denegando las medidas cautelares solicitadas por los sindicatos y las plataformas civiles que reclaman equipo de protección individual (EPI) frente al coronavirus, al considerar que no existe material suficiente para todos los trabajadores y, por tanto, es el Gobierno el que debe decidir cómo se priorizan.

No obstante, una minoría de jueces y magistrados se inclinan en sus autos por las reclamaciones planteadas y han concedido plazos de 24 horas a las instituciones para que proporcionen todo el material necesario para que sanitarios, funcionarios de Justicia, policías y otros funcionarios puedan seguir trabajando sin poner en riesgo su salud.

Esaú Alarcón, profesor en la Universidad Abat Oliba, explica que esas medidas cautelares las pide la parte reclamante para asegurarse el contenido futuro de la sentencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Sin embargo, “la LJCA podría servirle a la Administración para negarse a ejecutar la resolución judicial con la medida cautelar derivada de una inactividad, en el caso de que la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de terceros -artículo 136.1-”. Así pues -explica- si la Administración cree que la medida cautelar resulta de imposible cumplimiento o que su cumplimiento pudiera determinar una perturbación grave de los intereses generales -por ejemplo, verse obligada a pagar precios desorbitados-, sí que existe la posibilidad de negarse a su aplicación, siempre de forma motivada”.

Para Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, “los autos tienen el valor de toda resolución judicial. Son ejecutivos y su incumplimiento puede hacer que las administraciones responsables incurran en responsabilidad”.

Javier Esteban Guinea, abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Europea, argumenta que “puede preconstituir prueba a efectos de que los perjudicados presenten acciones para ser resarcidos por la mala práctica de la Administración consistente en no suministrarles equipos de seguridad necesarios”. De igual modo, continúa argumentando que pueden sentar las bases para entender que ha existido negligencia e incluso responsabilidad penal culposa puesto que las administraciones han sido advertidas de los daños que podían causar. La Ley Orgánica 4/81 reconoce la responsabilidad de la Administración en estos estados y el Código Penal podría aplicarse por negligencia.

José Luis Prada Larrea, socio de EY Abogados, señala que estos autos “tienen plena validez jurídica, pero en supuestos de incumplimientos de los mismos por las autoridades gubernativas por imposibilidad material de dar cumplimiento a lo acordado judicialmente, difícilmente tal circunstancia daría lugar a responsabilidad, excepción hecha de que pudiera probarse, en un ulterior procedimiento judicial, que hubo negligencia, previa o coetánea, esto es, algún tipo de responsabilidad imputable a dichas autoridades de las que trajese causa el incumplimiento de lo ordenado por los tribunales”.

Para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, “es evidente dicha necesidad de dotaciones, pero otra cuestión diferente son las consecuencias jurídicas que puedan comportar a futuro la inexistencia de estas y la acción u omisión de la Administración a este respecto. En cualquier caso, de estas decisiones judiciales sí se colige un elemento que ya vengo indicando desde el inicio de la declaración fake del estado de alarma: todo esto conllevará la lógica asunción de responsabilidades jurídicas, en las diferentes jurisdicciones -penal, contenciosa-, económicas -de posible responsabilidad patrimonial de la Administración- e, imagino que las lógicas responsabilidades políticas”.

Todo ello corregido y aumentado si se declara la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma. Nos esperan tiempos convulsos en los que, como siempre, la Justicia deberá actuar como último dique de contención frente a posibles acciones u omisiones del poder político, mucho más si el mismo se encuentra “dopado” con poderes excepcionales como es el caso.