Plan de choque del CGPJ con motivo del Covid-19 en el ámbito de familia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un plan de choque en el que se establece una serie de medidas organizativas y procesales con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia una vez finalice el estado de alarma declarado con motivo del Covid-19.

En este plan de choque se establecen numerosas medidas, algunas de ellas comunes con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos.

En concreto, en el ámbito de derecho de familia se prevé un aumento exponencial de los procedimientos tras la finalización del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo y, por ello, se van a mantener los refuerzos ya previstos para los meses de marzo y junio de 2020 en los juzgados de familia en aras de que ayuden a la mejora de la situación de sobrecarga de trabajo de los propios

Asimismo, han sido numerosos los casos en los que no se ha podido cumplir durante el confinamiento -bien por acuerdo entre progenitores, prescripción médica, etc.- el régimen de visitas, régimen de estancias en caso de custodia compartida o el régimen de visitas entre abuelos y nietos, creándose para ello un nuevo trámite de incidente de ejecución rápido (artículo 709 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil) que permite solicitar compensaciones de dichos regímenes de visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar conforme a lo establecido en resolución judicial.

Este procedimiento prevé la posibilidad de celebración de vista y del dictado de Sentencia in voce en aras de reducir los plazos procesales y a su vez, prevé la posibilidad de que no se celebre vista en caso de no ser necesario, realizándose siempre la exploración de los menores si se considera oportuno.

En ambos casos, la resolución dictada podrá ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días hábiles.

Otra de las medidas que el CGPJ ha previsto en su plan de choque es la solicitud de adopción de medidas urgentes al amparo del artículo 158 del Código Civil con el fin de agilizar la tramitación de petición de medidas respecto a hijos menores al amparo de dicho artículo.

Para ello, se ha redactado un nuevo artículo 87 bis en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en el que se prevé la celebración de una vista en la que las partes podrán alegar lo que estimen conveniente, así como aportar las pruebas necesarias.

El juez podrá dictar la resolución “in voce” si bien contra dicha resolución no cabrá interponer recurso alguno, deviniendo firme la misma en el acto.

Por otro lado, una de las graves consecuencias del Covid-19 es la recesión económica debido, entre otros, a los ERTE motivo por el que se ha previsto poder instar un procedimiento de modificación de medidas económicas a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto para la solicitud de las medidas del artículo 158 del Código Civil.

Sin perjuicio de ello, si la situación de empeoramiento económico hubiera sido sólo provisional, la parte beneficiaria de la prestación económica podrá solicitar que se vuelva a la situación inicial dándose traslado a la parte adversa de dicha solicitud con el fin de que pueda acreditar su verdadera situación laboral y económica.

En estos casos se prevé la celebración de vista en la que las partes podrán alegar lo que consideren oportuno, existiendo la posibilidad de dictar Sentencia “in voce” y, en este caso, dicha resolución sí será recurrible en apelación en el plazo de 20 días hábiles.

Por último, se exige en el plan de choque como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio la presentación de un Plan de Parentalidad.

Este Plan de Parentalidad consiste en un documento en el que se regule el ejercicio futuro de las responsabilidades parentales mientras que, en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial es necesario la aportación de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados, que permitan acreditar la capacidad económica de los progenitores, así como los gastos de los hijos comunes y poder fijar así la cuantía de la pensión de alimentos.

Expuesto lo anterior, entendemos que las medidas previstas por el CGPJ en el ámbito de familia son insuficientes, por cuanto si ya existía una saturación previa de los juzgados, después de este periodo, se va a producir un colapso en los mismos, ante el incremento de procedimientos.

Este colapso se deberá, no solo por los asuntos paralizados, sino por todos los que se han generado durante el estado de alarma.

Por ello, resulta fundamental la creación de nuevos juzgados especializados en familia, porque la previsión actual es “mantener” los refuerzos, y poner en “marcha” los ya previstos, es decir, nada nuevo se contempla, al ser medidas que ya eran insuficientes para la situación precedente, y mucho más insuficientes para la situación que se derivara con posterioridad al estado de alarma, y ello sin perjuicio de algunas medidas que se quieren adoptar y que originarán más problemas que soluciones.

(*) Con la colaboración de Andrea López, abogada en Paloma Zabalgo Abogados.