Medidas en la buena dirección con retrocesos y olvidos

En mi anterior articulo sostenía que las medidas financieras y fiscales adoptadas eran notoriamente insuficientes. Me refería a las medidas de esa naturaleza contenidas en los RDL 6 y 7 de 2020. Desde entonces, se ha declarado y prorrogado el estado de alarma, al que se refiere el art. 116 de la Constitución. Además, se han promulgado, en el momento de escribir estas líneas, cuatros Reales Decretos- ley. A saber:

1.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, Contiene una batería de medidas, en la buena dirección, de gran importancia. Entre ellas, cabe destacar: A.- La regulación de una moratoria para las personas vulnerables en relación a las hipotecas que garantizan préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual. B.- Agilización de los procedimientos para la tramitación de los ERTE por fuerza mayor -art.22- así como por causas económicas, tecnológicas u organizativas -art.23-. A fin de evitar los despidos, el Estado se convierte en empleador temporal de último recurso. Cuando el ERTE es por fuerza mayor y la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el Estado se hace cargo íntegramente de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Si tiene 50 o más empleados, solo del 75%. Los empresarios que sigan este procedimiento no podrán despedir en los siguientes seis meses. Es esta una restricción injustificada que puede producir efectos indeseados, como veremos a continuación.

C.-Medidas extraordinarias de flexibilización del funcionamiento de las personas jurídicas de Derecho privado, especialmente importantes por incluir a las sociedades mercantiles, que permiten el funcionamiento a distancia de los órganos de administración y prorrogan los plazos del cumplimiento de ciertas obligaciones. D.- En el mismo sentido, ciertas medidas para facilitar el funcionamiento de las sociedades cotizadas. En este caso, a fin de evitar problemas funcionales derivados de diferencias interpretativas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Colegio de Registradores emitieron un comunicado conjunto en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Con la misma finalidad, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado la Resolución de 10 de abril de 2020 aclarando que también se entiende prorrogado el plazo para la legalización de Libros de los comerciantes.

2.- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, de este RDL, merece la pena destacar lo dispuesto por su DA Primera que “interpreta” -en realidad, deroga- lo dispuesto por el art. 28 del RDL 8/2020. Este dispone: “Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este Real Decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19.”. Diversamente, la DA primera del RDL 9/2020 dispone:” La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y sus posibles prórrogas.”

Esta norma hermenéutica ex post es un retroceso respecto del Decreto 8/2020, que producirá litigiosidad y cierre de empresas. En efecto, la economía solo mejorará significativamente cuando se generalice la creencia de que se ha vencido a la pandemia, no antes, aunque se derogue el estado de alarma. Las empresas que se acogieron al procedimiento del art 22 del RDL 8/2020 -ERTE por fuerza mayor, confiando en el art. 28 del mismo, correrán el riesgo de asumir costes no previstos, impuestos por una norma ex post y, dado que, además, se les impide despedir durante los siguientes seis meses, -aunque no presentar nuevos ERTE- verse avocadas a cerrar pues, se les impide reducir costes mediante despidos durante los siguientes seis meses.

3.-Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Este RDL es un nuevo retroceso respecto del RDL 8/2020. En la práctica implica que las empresas de servicios no esenciales deben paralizar la actividad, hasta el día 9 de abril. No obstante, deben retribuir a sus empleados, debiendo, además, negociar con ellos, la recuperación de las horas no trabajadas. Además, de hecho, se les impide tramitar ERTE por el procedimiento del art. 22 con sus efectos hasta esa fecha. En efecto, el dia 9 de abril era la fecha inicialmente prevista para la finalización del estado de alarma y, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por la DA Primera del anterior RDL, cesaba la vigencia del art. 22 citado. La prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso sin prórroga paralela de la prohibición de actividad de determinadas actividades no esenciales abre a esas empresas, no obstante, la posibilidad de tramitación de los citados ERTE.

4.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Entre las medidas adoptadas merecen destacarse las dirigidas a apoyar a los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad, con mayor o menor repercusión en los arrendadores en función de que sean o no grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, procurando lesionar sus derechos lo menos posible, lo que es imprescindible para evitar males mayores. Asimismo, se amplia y precisan las condiciones de la moratoria hipotecaria a la que se refiere el RDL 8/2020. Todas ellas son medidas mucho más ambiciosas que las anteriores, en la buena dirección. Los autónomos, no obstante, siguen siendo los grandes olvidados. El hecho de que el Consejo de Ministros del día 10 haya aprobado un segundo paquete de créditos y avales de 20.000 millones, destinados a autónomos y PYMES palía un tanto este “olvido”, especialmente relevante si consideramos que en nuestro país el 85% de las empresas tienen dos o menos de dos empleados y que hay alrededor de 3.900.000 autónomos, de los que, aproximadamente, dos millones, no tienen ningún empleado. Dejo para el próximo artículo la problemática planteada por la financiación de las medidas adoptadas.