La UE avala la licencia nacional y municipal del alquiler turístico

El Abogado General europeo asegura que los propietarios que deseen arrendar de este modo sus viviendas, obtengan del Ayuntamiento una autorización formal

Los propietarios que deseen arrendar sus inmuebles amueblados durante breves períodos de tiempo, el conocido como arrendamiento turístico, deben seguir un procedimiento administrativo para obtener del alcalde una autorización formal.

Así lo determina el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Michal Bobek, en sus conclusiones de 2 de abril de 2020, en las que concluye que “las legislaciones nacionales de los Estados de la Unión Europea (UE) pueden someter a autorización el arrendamiento turístico.

El Abogado General -una especie de juez de instrucción- considera que la escasez de alojamiento de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional que somete a autorización “el arrendamiento de forma reiterada durante breves períodos de tiempo de inmuebles destinados a uso de vivienda a clientes de paso que no fijan en ellos su domicilio”.

La Directiva de servicios es aplicable a una norma nacional y municipal que regula el acceso a un servicio de arrendamiento a título oneroso, incluso no profesional, de un inmueble para uso de vivienda de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso sin fijar en él su domicilio.

No obstante, el Tribunal europeo limita estas normativas a que siempre cumplan los requisitos de proporcionalidad y no discriminación, extremo que ha de comprobar el órgano jurisdiccional nacional que revise estos casos.

Sobre la compatibilidad de la autorización con la Directiva de servicios, dice que ni la libertad de empresa ni el derecho a la propiedad son absolutos, sino que pueden ser sometidos a limitaciones. Las restricciones de estos derechos se permiten siempre que no constituya una restricción tan severa que equivalga en la práctica a la expropiación o depreciación encubierta de los bienes. Combatir la escasez de viviendas y garantizar la disponibilidad de un número suficiente de alojamientos para largas estancias asequibles y la protección del entorno urbano, son justificaciones válidas.