La legislación impide confinar en centros a los asintomáticos

Expertos juristas coinciden en que el estado de alarma no lo permite. Habría que declarar el estado de excepción para poder hacerlo y piden respeto al principio de legalidad

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado un gran debate entre juristas por los anuncios de confinamiento obligatorio en centros especiales para las personas asintomáticas que den positivo en los controles de Covid-19. La totalidad de los juristas consultados considera que el estado de alarma, como mucho autoriza a confinar al enfermo en su domicilio. Así lo confirma Rafael Chelala, profesor de Deusto Business School y abogado, para quien “únicamente cabe obligar al confinamiento en el propio domicilio en estos casos”.

Jordi Tirvió Potús, socio del área Penal de AGM Abogados, considera que “el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece las medidas que se podrán acordar en estado de alarma y, por lo que se refiere a la circulación de las personas, dice: “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

Así, afirma que internar a un ciudadano en un centro de confinamiento, contra su voluntad, “excede de las posibilidades que otorga la ley”. “De hecho, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, ya impone unas medidas de limitación de la libertad de las personas que superan las previsiones de la Ley Orgánica Para la LO 4/1981, pues para esta ley la regla es la libertad de circulación con excepciones”, concluye Tirvió. De la misma opinión son José Luis Prada, socio de EY Abogados Barcelona, y Esaú Alarcón, profesor de Derecho en la Universidad Abat Oliba.

Manuel Camas, presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, va más allá y reconoce que se puede aislar al enfermo, cuando su vivienda no reúne condiciones o la alternativa hospitalaria no existe, según el art. 12 de la LO 4/81.

Explica Manuel Camas que “la LO 4/81 que regula el estado de alarma excepción y sitio, para el estado de alarma prevé, art 12, que la autoridad competente podrá adoptar por sí, las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Las normas de lucha contra ese tipo de enfermedades prevén que pueda acordarse el aislamiento domiciliario, si el domicilio reúne condiciones, si no las reúne debe ser hospitalizado y, si la alternativa hospitalaria no existe, puede ser aislado en locales adecuados, habilitados al efecto”, razona.

Alberto Palomar, socio del área de Derecho Público de Broseta, manifiesta que “el internamiento en un centro sanitario de forma obligada exige un expediente médico de idoneidad, el reconocimiento del carácter no voluntario con una negativa del particular y una autorización judicial del Juez de lo contencioso-administrativo, en virtud del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)”. Estas autorizaciones se dictan solo para el internamiento en centros sanitarios y no está prevista para centros no sanitarios, advierte el letrado.

José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos considera precisa la intervención del juez. Y añade que “no me canso de repetir que España no es China -por el momento- que en los estados de emergencia se deben proteger, aún más si cabe, los derechos y libertades de los ciudadanos”.

Dice Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que “absolutamente no es posible actuar así. La Ley Orgánica sobre el estado de alarma, a este respecto, sólo permite: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; y b) Imponer prestaciones personales obligatorias. No creo que el enclaustramiento en centros de confinamiento pueda incluirse en ninguno de estos dos supuestos”.