El teletrabajo como una nueva faceta del ‘compliance’

Tal como se señalaba en un informe sobre el teletrabajo, el panorama del mismo ha sufrido una evolución muy importante en estos últimos años, y muy especialmente, como consecuencia de la actual pandemia. Es importante señalar, que teletrabajar no es solo trabajar desde casa, sino en cualquier espacio diferente al de la oficina, en una nueva ubicación diferenciada, donde el espacio físico de la oficina, pierde la trascendencia y la importancia que había tenido hasta el momento presente. En estos días, el teletrabajo, se muestra como fiel reflejo del avance de las nuevas tecnologías al servicio de los usuarios, pero también de la sociedad. Un recurso al que echar mano de manera colectiva para evitar que, la ya depauperada actividad económica, se colapse aún más.

Es indudable, que el teletrabajo ha dejado de ser una experiencia piloto, un proyecto no generalmente utilizado, para convertirse hoy por hoy en muchas organizaciones, en un fenómeno imparable, debido, básicamente, a los efectos derivados de la globalización e internacionalización de las empresas y a las necesidades de la sociedad en materia de conciliación y flexibilidad laboral. Se puede afirmar, tal como se indicaba ya en dicho informe, que el principal efecto directo del teletrabajo, lo encontramos en los beneficios que este aporta, a distintos aspectos de la sociedad: al medio ambiente, por la reducción de emisiones de gases contaminantes en la atmósfera, al ahorro de combustible no renovable en lo que a los desplazamientos al lugar de trabajo se refiere, a los empleados de una organización, que les permite tener un mayor equilibrio de vida personal, familiar y laboral, a los accionistas, porque ven incrementados sus beneficios en su cuenta de resultados, debido a la eficiencia que generan las medidas de teletrabajo, en las distintas dimensiones de la organización y, así, sucesivamente, encontraríamos siempre más beneficios, que detractores.

Ello está sumamente condicionado por el uso de la tecnología, o mejor dicho, la provisión de los recursos tecnológicos necesarios para permitir la comunicación y la colaboración ágil entre las personas, tanto desde una perspectiva interna o externa de la propia organización, como por permitir el acceso y la compartición ágil y segura de información relevante perteneciente a la misma. La utilización de la tecnología en el ámbito del teletrabajo, requiere disponer de soluciones tecnológicas adecuadas, fundamentalmente del correspondiente hardware (ordenadores, dispositivos móviles en su más variado espectro), así aplicaciones o programas de software eficaces, y se garantice, en la medida de lo posible, un acceso al mismo seguro ya sea mediante la adopción de soluciones VPN, o mediante su almacenamiento en la nube (cloud computing), o cualquier otro tratamiento que garantice la exclusión del acceso indebido por parte de terceros, y la integridad de los tratamientos que se estén llevando a cabo a través de este sistema de teletrabajo.

Al lado de todo ello, también es imprescindible el conocimiento sobre los mejores usos de los anteriores elementos, y de cómo combinarlos con la forma de trabajo particular de la organización a los efectos de poder obtener la máxima aportación de valor mediante el uso de este nuevo sistema de trabajo. No obstante, si el teletrabajo es en buena medida la aplicación de las nuevas tecnologías, también tiene un componente muy importante vinculado y derivado del marco laboral, donde es preciso conjugar la normativa laboral vigente, con las nuevas formulas que abogan por una mayor flexibilidad en el desarrollo de la actividad laboral, y en esta visión confluyen necesariamente una serie de elementos intangibles, pero que tienen una capital importancia para que esta nueva fórmula tengan plena eficacia.

En este caso, valores como: el compromiso de los trabajadores, su grado de satisfacción, el sentido del orgullo, y de su pertenencia a una determinada organización, la corresponsabilidad entre todos los agentes, sin lugar a dudas, todo ellos constituyen los elementos clave en la implantación de un proyecto de teletrabajo. Además, debe reconocerse el esfuerzo que debe llevar a cabo la organización para implementar su desarrollo, y que debe llevar consigo el saber identificar los perfiles adecuados para trabajar, pero también a los directivos adecuados para dirigir a teletrabajadores y poder administrar de forma coherente las cargas de trabajo, y que ello no suponga o represente solamente el poder teletrabajar como un aumento de sus funciones, sino como una mayor eficiencia en la gestión de las mismas.

Esto, desde el punto de vista empresarial se traduce en nuevos marcos de convivencia que por medio del compliance exige una reestructuración y una nueva organización. Teletrabajar tampoco es dar un ordenador a un empleado, sino regular desde la perspectiva de la organización, establecer una previsión normativa vinculada al contrato de trabajo. Ello debe ir unido a otros condicionantes a tener en cuenta. El control de los recursos materiales con los que va a contar el trabajador, implica que la organización determine efectivamente los mismos, y concrete si estos van a ser proporcionados por la organización, o van a pertenecer al trabajador, y en este caso, quién se va a hacer cargo del mantenimiento de los mismos, y consecuentemente con ello, si se debe establecer al efecto políticas BYOD, o las mismas no son necesarias. Deben establecerse previsiones específicas sobre el control de la productividad del trabajador, y muy singularmente, sobre el cumplimiento de los horarios de trabajo que la empresa establezca, y al hilo de ello, la necesidad de conciliar la vida profesional con la personal o familiar, reconociendo que, en el teletrabajo también existe el derecho a la desconexión digital, y que todo ello, exige indefectiblemente una puntual regulación interna en la empresa.

Asimismo, cuestiones como la seguridad física del trabajador al prestar sus servicios, por ejemplo desde casa, exige nuevos pronunciamientos sobre las políticas de riesgos laborales; la protección de datos de caracter personal, o la ciberdelincuencia, son extremos que deben ser tenidos en consideración y que deben ser abordados como elementos esenciales que configuran el nuevo teletrabajo, el cual es evidente que ha venido para quedarse, y que va a generar un nuevo aspecto sumamente interesante del compliance y de las políticas internas que lo vertebran.