Juan Carlos Raposo

Procesos concursales: aprendiendo de Reino Unido para salvar el tejido empresarial español

El Covid y las consecuencias de las medidas de confinamiento han golpeado con una fuerza nunca antes vista a la economía europea. Según datos de Eurostat, entre abril y junio, el PIB de la Unión se desplomó un 11,4%. En este contexto, España registró datos aún peores, con una caída del 18,5%, la más importante desde el inicio de la serie en 1995. Por otro lado, el número de personas empleadas en el Viejo Continente se redujo un 2,7% entre abril y junio, con España tristemente a la cabeza, con un 7,5% de reducción.

Ante un impacto cuyas consecuencias a corto plazo no tienen precedente en tiempos de paz, es una absoluta prioridad frenar la destrucción permanente de tejido económico. Solo así se podrá facilitar una recuperación relativamente rápida. Hasta ahora, el debate público sobre este aspecto se ha centrado en las cuantiosas ayudas puestas a disposición por el Gobierno -préstamos ICO, ERTE, etc.- y en los fondos europeos, que sin duda serán elementos clave en este proceso. Sin embargo, hay un tercer elemento, igualmente importante, que por su naturaleza técnica ha quedado en un segundo plano desde el punto de vista informativo. Se trata de los instrumentos legales que permiten a las empresas superar las situaciones de crisis sin tener que suspender su actividad.

En virtud del art. 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tienen el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, dadas las circunstancias, es previsible que una vez finalice esta moratoria, un gran número de empresas se vean obligadas a presentar concurso. En mayo, el Ministerio de Justicia estimaba que se solicitarán más de 50.000 concursos de acreedores en 2021, una cifra equiparable al número total de empresas concursadas en España entre los años 2008 y 2016.

Ante esta previsible avalancha, una de las posibles soluciones para salvaguardar puestos de trabajo, mantener la actividad empresarial y evitar el colapso de los Juzgados Mercantiles, es la venta de la Unidad Productiva, proceso en el que es extremadamente importante la rapidez en la adjudicación vía Auto. Esta alternativa permite a las compañías adjuntar una oferta de compra junto con la solicitud de concurso de acreedores con el fin de que se tramite de la manera más rápida posible. No obstante, existen diversas dificultades en dicho proceso.

En primer lugar, la dificultad de gestionar el proceso de venta de una compañía durante un procedimiento concursal -junto con el alto riesgo de no lograr ninguno de sus principales objetivos- pone en cuestión el fin que se busca en el propio ordenamiento jurídico: la posibilidad de mantener el tejido económico y empresarial mediante la venta de la unidad productiva y mantenimiento de los puestos de trabajo.

Además, el procedimiento actual está lejos de ser perfecto y de ofrecer las garantías necesarias, debido fundamentalmente a las siguientes dificultades: i) la falta de supervisión del proceso de venta, ii) la falta de estandarización en la información presentada, iii) la poca experiencia de los administradores concursales en procesos de compraventa de empresas, y iv) los límites de tiempo de reacción de los juzgados y de los administradores concursales en estos procesos. Es inevitable entonces mirar fuera de nuestras fronteras en búsqueda de actuaciones que ya han probado ser efectivas y puedan ser implementadas en España. En concreto, la legislación inglesa nos da pistas que podrían facilitar procedimientos similares en los Juzgados Mercantiles en España.

En Reino Unido la empresa puede contratar los servicios de una figura llamada Insolvency Practitioner (IP). Se trata de un profesional experto en administración concursal, cuya peculiaridad es que opera antes del concurso, con el objetivo de que supervise el proceso de venta de la unidad productiva bajo la figura de la Pre-pack Administration. Así, se logra anticipar la declaración de concurso, ganando tiempo y logrando evitar la llamada “venta urgente” (“fire sale”), que reduce notablemente la capacidad de negociación con los compradores y el valor del activo. Una vez declarado el concurso, el Insolvency Practitioner pasa a ser el administrador concursal y emitirá su opinión para que el juzgado pueda tomar una decisión con las garantías necesarias.

Los Jueces de lo Mercantil de Barcelona ya han abordado la posibilidad de adaptar soluciones similares a la Ley Concursal española, con el objetivo de mejorar la seguridad de estas operaciones y los tiempos de adjudicación de los activos, en beneficio de los acreedores, de la propia compañía y del conjunto del tejido empresarial. Es importante que esta figura sea encarnada por un profesional conocedor de la Ley Concursal y que cuente con experiencia relevante en la ejecución de procesos de fusiones y adquisiciones. Estas características permitirán al juez tomar una decisión rápida y fiable.

La salida de la crisis no sólo es una cuestión de ayudas económicas, las herramientas legales también juegan un papel fundamental. Y la adopción de la Pre-Pack Administration en España representaría un gran avance en este campo. Sin duda, se trataría de un actor fundamental a la hora de aminorar el impacto de la situación actual en la destrucción del tejido empresarial.