Ignacio Faes

Los expertos alertan de cierres pese al cambio concursal

“A pesar de que puede ser un buen punto de partida para la transposición de la nueva Directiva de Insolvencia, tal como está redactada no es suficiente
para ayudar a la viabilidad de las empresas”, apunta Aspac

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) alerta de que el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, que hoy entra en vigor, no evitará el cierre de muchas empresas tras la crisis del coronavirus. Aunque reconoce que “es un buen comienzo”, subraya que la normativa aún deja varios aspectos sin regular y exigen que el texto establezca la figura del administrador concursal.

“A pesar de que puede ser un buen punto de partida para la transposición de la nueva Directiva de Insolvencia, tal como está redactada no es suficiente para ayudar a la viabilidad de las empresas, especialmente durante la crisis del Covid-19”, destacan los administradores concursales en un comunicado. Aspac asegura que el texto no regula el acceso a la profesión de administrador concursal, así como tampoco obliga a una especialización y profesionalización de este colectivo, lo que, a su juicio, es imprescindible para un correcto funcionamiento de la Ley.

“La tramitación del Texto Refundido ha supuesto un gran esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas. A pesar de ello debemos seguir trabajando para que, a través de la transposición de la Directiva Europea de insolvencia, consigamos una Ley Concursal que sea realmente útil para la sociedad y las empresas, en un momento en el que se hace más necesaria que nunca”, señala el presidente de Aspac, Diego Comendador.

Aspac rechaza también la vacatio legis que se estableció para la entrada en vigor del Texto Refundido, ya que ha dado muy poco tiempo a jueces y administradores concursales para conocer el texto en profundidad, justo en un momento crítico debido al colapso en juzgados. Por ello, la Asociación propuso extenderla un año, así como otras medidas para evitar el colapso judicial durante la pandemia originada por el coronavirus, como por ejemplo: encargarse en la totalidad de los concursos de acreedores, la simplificación de la solicitud de concurso, la creación de juzgados de refuerzo o la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del estado de alarma.