Francisco de la Torre

La ley del péndulo en la prescripción del IVA

Tempus irreparabile fugit. El tiempo pasa irreparablemente. En Derecho, también el tiempo pasa y tiene efectos de forma irreparable. Esto resulta particularmente cierto en Derecho Tributario, especialmente en el Derecho Tributario Español, en el que la institución de la prescripción resulta fundamental en muchísimos de los pleitos. De hecho, todos los ríos de tinta que ha hecho correr el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no son más que un problema de prescripción, puesto que ése es el efecto fundamental de que transcurra en exceso el plazo de duración de las actuaciones inspectoras: la no interrupción de la prescripción del plazo de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante el acto administrativo de liquidación.

Este plazo de prescripción es, en nuestro derecho fiscal de cuatro años y se inicia desde que el contribuyente presenta la declaración o autoliquidación. Esto no resulta problemático cuando en la declaración o autoliquidación se contiene toda la información necesaria para que la Administración Tributaria pueda comprobar el tributo. Esto es lo que sucede, por ejemplo, en IRPF o en el impuesto de sociedades. Sin embargo, hasta muy recientemente, las autoliquidaciones de IVA son otra historia. Hace unos años, la única información de la que la Administración Tributaria disponía hasta la presentación del resumen anual era, simplemente, el ingreso en el banco. Y sin embargo, el plazo para comprobar se iniciaba en ese momento, en el de la declaración, habitualmente trimestral, y prescribía, lógicamente, cuatro años después.

Eso me creía yo a finales de 1998, cuando una cuestión sobre la prescripción del IVA me cayó en el que, por entonces, era el tercer examen de mi oposición a inspector de Hacienda. Efectivamente, hace mucho tiempo de eso, pero hay cuestiones que no se olvidan con facilidad. Especialmente, cuando este planteamiento lo refutó la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo unos años después. El 25 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo establecía que la presentación de la declaración-resumen anual, el famoso modelo 390, interrumpía el derecho de la Administración Tributaria a determinar la obligación tributaria mediante el acto administrativo de liquidación. Esto puede parecer sorprendente porque es el propio contribuyente el que interrumpe la prescripción mediante un acto, presentar una declaración resumen anual, que está legalmente obligado a presentar.

La justificación del Tribunal Supremo para considerar que presentar un resumen anual interrumpía la prescripción era que el contribuyente, en el caso que se examinaba en la sentencia, estaba obligado a incluir, junto con el resumen, copia de las declaraciones trimestrales presentadas. Esto suponía para el Tribunal Supremo, que el contribuyente se ratificaba en estas declaraciones, y que por lo tanto, interrumpía el plazo de prescripción de la Administración, que pasaba a disponer de cuatro años a partir de ese momento para comprobar.

Esta tesis planteaba varios problemas. Uno de ellos es que si el contribuyente no presentaba declaración resumen o bien no incluía copia de las declaraciones presentadas, entonces la Administración Tributaria disponía de menos plazo de comprobación, lo que era favorecer a los incumplidores. Otro detalle sutil es que el plazo pasaba a ser variable, si el contribuyente presentaba su declaración el día 2 de enero, era ese día en el que interrumpía la prescripción. Sin embargo, si la presentaba al límite, el día 30 de enero, o fuera de plazo, era en ese momento en el que interrumpía la prescripción, lo que tampoco tenía mucha lógica. Pero, sobre todo, también presentar copias de las declaraciones era una obligación del contribuyente, en este caso, reglamentaria, y también le suponía un perjuicio: alargar el plazo en el que sus declaraciones trimestrales del ejercicio podían ser comprobadas.

Hace años que no es obligatorio presentar copias de las autoliquidaciones del IVA en el resumen anual, que de hecho ya se presentan por Internet, de tal forma que la Administración Tributaria ya dispone de los datos. Por esa razón, el Tribunal Económico Administrativo Central en 2016 estableció que el plazo de comprobación empezaba a contar cuando se presentaban las declaraciones mensuales o trimestrales y no se interrumpía por la presentación del resumen. Pese a todas las críticas que reciben los Tribunales Económico Administrativos, en este caso, el Tribunal Económico Administrativo Central resolvía, estableciendo doctrina vinculante para toda la Administración Tributaria, a favor del contribuyente y no se agarraba a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ratificar la exigencia de impuestos, que según su criterio estaban prescritos.

Hace unos meses, el Tribunal Supremo hacía suya, citándola expresamente, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y establecía que la presentación de la declaración-resumen anual no interrumpía la prescripción. Habían pasado más de diez años, pero volvíamos al punto de partida: la ley del péndulo en la prescripción del IVA. Entre tanto había cambiado la Ley General Tributaria, además del detalle ya comentado, de que no haya que incluir copia de las declaraciones en los resúmenes en un sobre: eso es el mundo de ayer. Pero no era una situación lógica, y el Tribunal Supremo ha hecho bien en clarificar una cuestión que se había complicado innecesariamente.

La institución de la prescripción tiene como finalidad fundamental dar seguridad jurídica, y para eso es imprescindible que los plazos estén claros. Esto resulta fundamental para los contribuyentes, evidentemente, pero también para la Administración Tributaria que puede concentrar sus esfuerzos en casos que no se caigan unos años después en los Tribunales por causas que nada tienen que ver con el fondo del asunto.

Bueno sí, y la seguridad jurídica también es importante para los opositores que se examinan. Por si tienen curiosidad, sí, aprobé en esa convocatoria de 1998-99. Parece que fue ayer... Y si algunos de ellos leen estas líneas, mucha suerte a los opositores que dedican años de su vida preparándose para el servicio público.