Miguel Ángel Garrido

El régimen especial de arrendamiento del Impuesto de Sociedades sale reforzado del TS

La Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge un régimen especial que incorpora importantes beneficios fiscales a las entidades especializadas en el arrendamiento de viviendas.

La norma del Impuesto recoge varios requisitos para la aplicación de este régimen entre los que se encuentran que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo, sea en todo momento igual o superior a 8, o que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.

En principio la norma no exige o impone ningún tipo de estructura mínima para acceder al régimen especial pues presupone que la existencia de ocho inmuebles o más en alquiler ya exigen una estructura administrativa significativa.

Sin embargo, tanto la Agencia Tributaria como el TEAR de Andalucía habían exigido a este tipo de entidades contar con al menos una persona contratada laboralmente a tiempo completo, es decir, exigían el mismo requisito que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige a los contribuyentes de este impuesto para calificar la renta como procedente de actividades económicas.

El Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de 23 de julio de 2020 que la Administración no puede exigir tal requisito a las entidades acogidas a este régimen especial.

El Alto Tribunal afirma en dicha sentencia que ya había formado criterio sobre una cuestión jurídica análoga en pronunciamientos anteriores señalando que, para que sea de aplicación el régimen fiscal, es necesario que la sociedad desarrolle una actividad empresarial, y para ello es necesaria una organización de medios personales y materiales para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.

Pero también señala ahora que la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas no se pude condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles en el sentido de exigir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta afirmación supone cerrar un posible frente de conflictividad para este tipo de entidades: el régimen especial de arrendamiento de vivienda permite utilizar vehículos de inversión inmobiliaria a largo plazo con un coste fiscal reducido; la exigencia planteada por la Administración implicaba un claro exceso sobre la literalidad de la norma que encarecería el funcionamiento ordinario de los mismos.

Además, se cortan de raíz posibles intentos de introducir cuestiones relativas a la necesidad e idoneidad de las personas contratadas que tantos problemas están generando en otros regímenes e impuestos como en el caso del régimen especial de fusiones y escisiones o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, el régimen especial sale reforzado como consecuencia de esta sentencia pues otorga a los operadores económicos seguridad jurídica sobre las condiciones de aplicabilidad del régimen en un momento de incertidumbre económica que puede afectar significativamente al mercado inmobiliario.