Ana Fernández-Tresguerres

Nueva agenda europea para el consumidor digital

Como ya se ha analizado en este Observatorio del Derecho privado, la legislatura 2019-2024 comenzó en la Unión Europea con dos objetivos claros: avanzar en una Europa digital y a la vez, en una Europa verde y sostenible. La crisis sanitaria y económica causada por la pandemia, inesperada y gravísima, ha cambiado casi todo, pero no estos dos objetivos.

Por el contrario se suman, adicionalmente, nuevos objetivos dirigidos a paliar y superar la era Covid y post-Covid. Ante la limitación de la base jurídica, reforzar la sanidad europea como una política imprescindible es el primer objetivo, así como avanzar en la recuperación económica en el ámbito presupuestario, especialmente en el financiero y laboral.

Europa ha publicado, sobre éste último aspecto, el plan SURE mecanismo temporal creado para costear instrumentos que permitan la sostenibilidad del empleo dotado de cien mil millones de euros. Emitirá, como hito histórico, por primera vez deuda pública para su financiación, con independencia de los instrumentos financieros previstos en el programa de recuperación económica Next Generation.

En el contexto de apoyo y reafirmación a la cohesión de los ciudadanos europeos, acaba de ser presentada por los Comisarios de valores y transparencia (Jourová) y Justicia (Reynders)- la agenda del consumidor para lo que resta de legislatura (2024). Vid. https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/com-2020-696_new_consumer_agenda.pdf

Aunque la Unión europea posee en su acquis un sólido marco de referencia en la protección al consumidor, debe adaptarse a los nuevos desafíos. Mucho más allá de la acción Refit,- reforma y consolidación- relevante en la legislatura anterior, la nueva legislación de consumo se incardina tanto en la agenda digital como en el acta europea para los servicios digitales que determinará la actividad legislativa de la Justicia comunitaria en los próximos años. Se ha considerado esencial esta nueva estrategia en la política de los consumidores de la Unión Europea, no solo a causa de la recesión económica que conlleva la pandemia sino también por la gran velocidad en que tras ésta (y durante ésta) evoluciona el mercado a causa de la profunda transformación digital que está teniendo lugar.

Siendo esencial el consumo interno en el territorio de la Unión, la confianza del ciudadano, basada en la información y transparencia de las acciones contractuales y muy especialmente, a día de hoy, en el contexto sanitario, será un factor clave para la recuperación económica de la Unión europea tras la pandemia provocada por la Covid-19.

Entre las 21 acciones que se contemplan, en el Programa, cuyo cumplimiento se monitorizará, puede ser destacada la directiva general de seguridad de los productos (Dir. 2001/95/CE). Esta directiva se aplica en ausencia de norma más específica y deberá ser adaptada, en aspectos tan esenciales como la propia definición de producto, singularmente en las áreas en las que juega la inteligencia artificial (AI). Aplicada a los mercados digitales de servicios y de bienes presenta la dificultad de abordar la falta de transparencia del algoritmo, lo que obligará a la implementación de nuevos procedimientos, poniendo en duda la eficacia de los gatekeepers (a modo de ODR) incluidos en los mecanismos internos de las plataformas en la economía circular, anticipando un Acta de los mercados digitales (Digital Markets Act).

Este planteamiento, surgido del gran impulso del comercio electrónico y de los servicios digitales en la pandemia obligará a la revisión de normas adoptadas en la anterior legislatura. Es el caso del Reglamento (UE) nº 910/2014, sobre identificación electrónica o del Reglamento (UE) 2018/1132, sobre discriminación por nacionalidad o geoblocking, que deberán evaluarse en la nueva estrategia europea para datos (COM (2020) 66 final).

El nuevo Derecho de consumo afecta, singularmente, a los conceptos y procedimientos del sector de los servicios financieros digitales: directivas de crédito al consumo; de crédito hipotecario; de cuentas de pago y de servicios financieros a distancia. Para ello se espera el próximo desarrollo del nuevo Digital finance package. La protección del consumidor, en una sociedad cada vez mas digitalizada, hace muy relevante la focalización en los colectivos vulnerables, por razón de edad o de discapacidad en términos amplios, mas que técnicos, siempre que sus condiciones personales dificulten la accesibilidad a bienes o servicios.

Complementariamente, se pone el acento en los menores particularmente expuestos a practicas agresivas comerciales online, reforzando su educación en el ámbito digital desde la escuela. El riesgo de discriminación por razón de género o por razón de raza o etnia es adicionalmente percibido en ciertos algoritmos utilizados por parte de proveedores de bienes y servicios. Estas materias se abordarán en la esperada iniciativa legislativa, de carácter horizontal, sobre inteligencia artificial.

Finalmente, tanto el comercio electrónico como los servicios digitales, exceden del ámbito geográfico de la Unión europea. Como es sabido, no existe un marco convencional internacional que permita una armonización, siquiera mínima en este ámbito. De ahí que se prevea incentivar la acción exterior bilateral con terceros Estados que presentan una especial relación comercial con la Unión, singularmente con China.

Una vez que se pueda reanudar una cierta normalidad legislativa europea, -en la actualidad desarrollada informalmente mediante videoconferencias, con un complejo proceso posterior-, las propuestas se sucederán. A las indicadas se sumará una nueva iniciativa en materia de insolvencia y el ámbito e-Law, cobrará mayor protagonismo. Tiempos de cambio y adaptación a una realidad digital cada vez más próxima por razón de la pandemia.