Fernando P. Méndez

Un texto clarificador para hacer frente a la oleada de concursos

La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitó al Gobierno para aprobar un Texto Refundido de la Ley 22/2003. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, amplió dicho plazo -DF3ª- hasta septiembre del pasado año. Finalmente, el Gobierno ha cumplido con su obligación y ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en pleno estado de alarma como consecuencia del coronavirus, lo que, a mi juicio, no debe considerarse una mera coincidencia, sino el factor causal determinante, pese a que el plazo concedido al Gobierno para llevar a cabo la refundición hubiera finalizado en septiembre del pasado año. Y ello por dos razones.

En primer lugar, porque los gobiernos raramente suelen respetar este tipo de plazos y, en segundo lugar, porque hay consenso -más bien unanimidad- en que se avecina un aumento sin precedentes del número de concursos, lo que aconsejaba, cumplir el mandato de “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos”, o, en otros términos, una simplificación y clarificación de la legislación vigente en materia concursal, muy necesitada de las mismas y nada fácil de llevar a término. Los datos de la Contabilidad Nacional correspondientes al Primer Trimestre de 2020 muestran que, en ese periodo, la economía española ha registrado la mayor contracción desde 1936, primer año de la guerra civil, lo que, a su vez, prueba que estamos ante un auténtico desplome, pues este primer Informe solo incluye quince días del estado de alarma.

El Informe correspondiente al Segundo Trimestre nos mostrará una realidad económica devastada por la denominada crisis del coronavirus. En efecto, algunos analistas -L. Bernaldo de Quirós-, constatan que, de los propios datos que refleja el Gobierno en su Plan de Estabilidad y en su Plan Nacional de Reformas enviados a Bruselas, resulta que la caída del PIB en 2020 sería del 14,36 por 100 frente al 9,2 por 100 previsto por el Ejecutivo en el cuadro de Perspectivas macroeconómicas del Plan de Estabilidad, lo que no deja de ser, como mínimo, sorprendente, pues se trata de una inconsistencia esencial. A eso hay que añadir que en ninguno de los documentos se concreta, ni siquiera se insinúa, en qué año o en qué trimestre piensa el Gobierno que se logrará superar la crisis. Aunque en este punto hay discrepancias entre los analistas, parece que la recuperación en V, por muy asimétrica que sea, se aleja. La recesión ya se está traduciendo en una destrucción cuantiosa de pymes porque un elevado porcentaje de ellas difícilmente podrá soportar unos costes fiscales y sociales como los existentes en un marco recesivo tan acusado. Adicionalmente, aunque tuviesen acceso al crédito, sus incentivos para endeudarse son escasos ante la intensidad e incertidumbre de la crisis y ante las adversas expectativas sobre la evolución de la economía. Un indicio de ello es que España, junto a Italia, es el único Estado de la UE en el que la demanda de crédito ha caído.

Se avecina, por tanto, un escenario concursal intenso y dilatado en el tiempo. No es de extrañar, en consecuencia, que el Gobierno haya activado la publicación del Texto Refundido de la legislación concursal. No se debe olvidar que no es una nueva Ley Concursal sino un Texto Refundido y que, por lo tanto, no puede incorporar novedades stricto sensu, aunque si “un juicio de fondo sobre la interpretación sistemática de los preceptos refundidos”, dada la modalidad de refundición del caso, prevista en el art. 82.5 CE y que incluye “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos”, como he expuesto anteriormente.

No se trata, por tanto, de una ley consolidada, figura desconocida en nuestro sistema jurídico, como observa el Consejo de Estado, sino una refundición en el sentido y con el alcance expuestos, Debe señalarse que, no obstante, el Gobierno ha debido de suprimir algunos apartados del proyecto sobre los que el Consejo de Estado había formulado observaciones esenciales, a fin de poder publicarlo, de conformidad con el Consejo de Estado que, por lo demás, considera que “ la refundición proyectada es necesaria, interviene en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa.”

El texto refundido, por tanto, en esencia se limita a simplificar y clarificar la maraña regulatoria preexistente en materia concursal. Debe recordarse que la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, algunas de ellas reformadoras de aspectos ya reformados, como señala el Preámbulo. El apartado 2 de la Disposición Derogatoria pone de manifiesto la inestabilidad regulatoria experimentada en materia concursal hasta la fecha.

No obstante, conviene advertir, como hace el Consejo de Estado, que el Texto refundido recién aprobado deberá ser objeto de una reforma de calado como consecuencia de la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en vigor desde el 15 de julio de 2019 y cuya fecha límite de transposición es el 17 de julio de 2021. La reforma incidirá esencialmente en dos aspectos: el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la regulación de los instrumentos preconcursales. Precisamente, la regulación de los aspectos preconcursales es una de las novedades sistemáticas del Texto Refundido, que incluye su regulación en el Libro Segundo del mismo.

Ante esta situación, en sus respectivas audiencias previas ante el Consejo de Estado, el Consejo General de Economistas, la Asociación Española de la Banca y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sostuvieron que era preferible abandonar el Texto Refundido y elaborar una nueva Ley Concursal que incorporase las modificaciones derivadas de la transposición. El Consejo de Estado, sin embargo defiende la conveniencia de seguir adelante con el Texto Refundido, a mi juicio con buen criterio, alegando varias razones. Entre ellas, la posibilidad de prorrogar el plazo de transposición ante su especial dificultad, prolongando la situación actual, lo que no es aconsejable, pues el propio organismo califica el Texto Refundido como una necesidad perentoria desde el punto de vista de la seguridad jurídica, lo que cobra una relevancia singular en un escenario económico como el descrito.