Fernando P. Méndez

Las medidas financieras y fiscales adoptadas son notoriamente insuficientes

La crisis sanitaria por la expansión pandémica del coronavirus puede provocar un aumento cualitativo de la crisis cuya puerta de entrada ya habíamos atravesado antes a la conversión de la crisis sanitaria china en una pandemia global de la que Europa es, por el momento, el principal foco y España uno de sus principales subfocos. El IBEX 35 ha sufrido la mayor caída de su historia, el año puede cerrarse con crecimiento negativo del PIB y un aumento del paro mayor que el de la crisis financiera de 2008, que dio lugar a la Gran Recesión. Puede dar lugar a una grave crisis social y, por consiguiente, política.

Como consecuencia, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar una amplia panoplia de medidas, esencialmente -en el momento en el que escribo estas líneas-dos R D-L- -al margen de las adoptadas en Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Me referiré solamente a las medidas de carácter mercantil, financiero, fiscal e hipotecario, contenidas en los decretos-ley aludidos. 1.- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Las medidas más destacables son: a.- Se exceptúa a la SAREB de la aplicación artículo 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital (LSC), No deberá disolverse aunque incurra en la causa de disolución consistente en sufrir “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Así, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de la SAREB.

b.- En materia de desahucios: b.1.-Se prolonga la vigencia de la suspensión de lanzamientos por cuatro años más paraquienes se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. El plazo concluirá el 15 de mayo de 2024.Para ello se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

b.2-.- Se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Para ello, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. b.3.-.- Finalmente, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias. Para ello, la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo,

c.- Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Así, podrán transformarse en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y de dinero electrónico y no solo las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros o de crédito, como sucedía hasta ahora. 2.-Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Al igual que el anterior recoge medidas en diferentes ámbitos.

El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio, dirigidas especialmente a PYMES y autónomos. La Exposición de Motivos las justifica del siguiente modo: “La irrupción del COVID-19 afecta a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y está incrementando el coste de la producción debido al mayor coste logístico de importación de piezas y suministros. Por ello se proporciona a los operadores económicos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

En este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso”. Sin duda, la medida más relevante, pero muy insuficiente, es la referente al aplazamiento de deudas tributarias. Dispone el art. 14:

“1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 LGT, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el articulo 82.2.a) LGT. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades). 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.”

El capítulo incluye, por último, la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se trata, sin duda, de medidas bien encaminadas, pero escasas y tímidas. Alemania ha aprobado un paquete de medidas que incluye el aval ilimitado a las empresas, motor de la economía de mercado y que, por lo tanto, en circunstancias como las presentes, deben ser apoyadas sin complejos, so pena de caer en una prolongada recesión, con todas sus fatales consecuencias.