José María Ferrer Villar

La regulación de fertilizantes, en transición

La regulación sobre productos fertilizantes se encuentra en pleno período de transición. Si bien todavía se aplica el Reglamento 2003/2003, en el ámbito nacional el Real Decreto 506/2013, en los próximos años (16 de julio de 2022) será aplicable el Reglamento 1009/2019. Ante esta situación y la valoración que se ha hecho de la aplicación del Real Decreto 506/2013, el legislador nacional ha considerado que es oportuna su revisión para permitir una aplicación correcta de la legislación vigente y la nueva. Comentamos a continuación algunos de los cambios que se incorporarán a la actual regulación.

Como decíamos, el legislador ha considerado oportuno mantener y ampliar la legislación nacional hasta que sea aplicable el Reglamento 1009/2019 para facilitar la actividad en el sector. De este modo, da opción a los fabricantes, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo reglamento, de optar por una normativa o por otra a la hora de elaborar y poner en el mercado sus productos. La transición al nuevo enfoque será paulatina, y permitirá que el sector pueda adaptarse mejor al escenario legal que se dará a partir del 16 de julio de 2022.

La aplicación flexible de la regulación contribuye a evitar una posible ruptura en el mercado de los fertilizantes y facilitar una transición escalonada hacia el nuevo modelo planteado por el Reglamento, sin que se produzcan desajustes en el mercado ni desaparezcan productos fertilizantes que han demostrado su valor a lo largo de muchos años.

En consecuencia, se opta por mantener la mayoría de los tipos de fertilizantes del Reglamento 2003/2003 a través de su inclusión en el Anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. De esta forma, posibilita que los fabricantes puedan escoger el marco legal con el que trabajarán, y facilita que los tipos de fertilizantes incluidos en el Anexo I del Reglamento 2003/2003 puedan comercializarse como abonos nacionales.

La adaptación del Real Decreto afecta principalmente a los elementos contemplados en los anexos I, II, III y VI para integrar los aspectos relativos a los tipos de abono, los márgenes de tolerancia, métodos analíticos, así como la identificación y el etiquetado.

En relación con los abonos orgánicos, los abonos órgano-minerales y las enmiendas orgánicas la modificación establece especificaciones que aplican a estos tipos de abonos. También se añade como el quelato de hierro entre los productos con un solo micronutriente. En el caso de los abonos inorgánicos con micronutrientes, se añade un nuevo subgrupo: “1.3.6 Agentes quelantes, únicamente para aplicación al suelo por fertirrigación y para el hierro”.

En el caso de los márgenes de tolerancia, para el carbono orgánico se establece “Carbono orgánico: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto. Relación C/N: 20% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto”.

Para los “ácidos fúlvicos” se establece “Ácidos fúlvicos: 20% del valor declarado, con un máximo el 2% en valor absoluto”. Por lo que respecta a los métodos analíticos, se modifica en lo referente a la “preparación de la muestra”, remitiéndose al “Método 2-Orden de 18 de julio de 1989, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de fertilizantes (BOE de 25 de julio de 1989).”

En cuanto a la humedad, se establece según el “ANEXO VIII Método 2 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981)”. En relación a la salmonella, se referencia de acuerdo con la norma “UNE-EN-ISO 6579”.

La futura revisión dará un margen considerable para los productos fertilizantes que estén en el mercado, éstos podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta dieciocho meses después de la entrada en vigor de la nueva legislación.

Considerando la situación que se plantea con esta revisión de la legislación aplicable a los fertilizantes, se trata de establecer un puente entre el Reglamento 2003/2003 y el Reglamento 1009/2019, mediante la legislación nacional.

Como podemos observar se trata de incorporar algunos ajustes para mejorar la aplicación del Real Decreto 506/2013 y contribuir a la transición hasta que sea aplicable el nuevo Reglamento, dando respuesta al sentir generalizado del sector.

El puente que se ha tendido entre los dos reglamentos de la UE deberá ser actualizado en los próximos años para que no pierda su razón de ser: concretando aquellas cuestiones que sean necesarias para asegurar una aplicación práctica y más asequible del Reglamento (CE) 1009/2019 mediante el desarrollo por parte de los estados miembro. Además, refundir y actualizar la normativa nacional existente relativa al resto de los abonos y a todo tipo de enmiendas, adaptándola, en su caso, a las exigencias de las disposiciones legales aplicables en esta materia.

En conclusión, hay que valorar positivamente que el legislador nacional se esfuerce para que, mediante este tipo de medidas, se contribuya a la adecuada aplicación e interpretación de la regulación por parte de los operadores.