José María Ferrer Villar

El sector agroalimentario y los nuevos canales de comercialización

El Covid-19 marca la situación en estos momentos y condicionará las actividades futuras, algo a lo que no es ajeno el sector agroalimentario. La excepcionalidad de los acontecimientos está propiciando el crecimiento de canales alternativos para la comercialización y también la gestación de nuevas ideas que permitan la actividad con todos los condicionantes que se están dando como consecuencia de la pandemia.

Los productos agroalimentarios seguirán comercializándose a través de los canales convencionales -tiendas, mercados, supermercados, grandes superficies, etc.- con las limitaciones en cuanto al aforo y las medidas de seguridad. No obstante, en paralelo se están potenciando canales alternativos que ya existían y también surgen nuevas iniciativas para poner los alimentos a disposición de los consumidores.

El comercio online de alimentos, una modalidad de comercialización que no es nueva, aunque se ha incrementado considerablemente en las últimas semanas como consecuencia de las medidas de distanciamiento social. En este caso los puntos clave a considerar ya han sido objeto de regulación, puesto que se trata de un sistema de comercialización previo a la situación actual y que, por lo tanto, no requiere de medidas legales específicas. Lo primordial es que se aplique adecuadamente la legislación alimentaria vigente, tanto para el desarrollo de estas actividades, como para transmitir la información sobre los alimentos y por supuesto para llevar a cabo los correspondientes controles oficiales.

Canales Cortos de Comercialización (CCC), concepto que comprende la comercialización directa de los productos por parte del agricultor al consumidor final, algo que siempre se ha dado en mayor o menor medida. En la coyuntura actual, este tipo de venta de proximidad puede ser una alternativa interesante para complementar. En este caso la regulación de estas opciones requiere de un mayor desarrollo y clarificación de cómo poderlo llevar a cabo. Debemos tener en cuenta que en la mayoría de los casos estamos ante iniciativas de carácter local y en consecuencia es necesario que la regulación aplicable a los productos agroalimentarios se aplique con la flexibilidad necesaria a la especial casuística de estas actividades, siempre por supuesto garantizando la máxima seguridad jurídica y alimentaria.

Otras fórmulas alternativas: quedan enmarcadas en este grupo todas las iniciativas que están surgiendo al albur del actual contexto y que también están directamente conectadas con las denominada “economía colaborativa”. Estas fórmulas alternativas buscan una respuesta que aúne tanto las demandas sociales, como las iniciativas empresariales agroalimentarias. Los modelos novedosos son los que pueden requerir una mayor adaptación desde el punto de vista del marco legal, principalmente en el caso de aquellas alternativas que hasta la fecha no se han puesto en marcha y es necesario regularizar. En este caso es necesario que las autoridades competentes en los todos los ámbitos valoren cómo aplicar los aspectos legales para que estas iniciativas puedan ponerse en marcha con todas las garantías.

En este nuevo ecosistema debemos considerar tres elementos de especial relevancia: la regularización para el desarrollo de actividades alternativas, la información al consumidor y el control oficial de los alimentos.

Regularización. De la misma forma que las actividades agroalimentarias tradicionales se rigen por ciertos registros, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y sistemas de autocontrol (APPCC), es necesario que las nuevas actividades puedan encajar en estos sistemas para que contribuyan al adecuado funcionamiento de estas actividades y faciliten la gestión para todos los agentes de la cadena alimentaria.

En estos casos lo fundamental es que el operador alimentario pueda responder de los alimentos que pone en el mercado, para ello de acuerdo con el Reglamento 178/2002 debe asegurarse que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.

Información. Elemento fundamental en el mercado de alimentos con independencia del canal que se utilice. En las distintas situaciones que se pueden dar y con carácter general el operador debe facilitar la información necesaria sobre los elementos obligatorios, tal y como fija el Reglamento 1169/2011 en el que deberá constar: denominación del alimento, lista de ingredientes, alérgenos, cantidad neta, condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización, nombre o la razón social y la dirección del operador alimentario, país de origen o lugar de procedencia, modo de empleo, grado alcohólico -cuando proceda- e información nutricional.

Control. El control oficial de los alimentos es fundamental, ya sea para los comercializados físicamente o para los que se venden de forma virtual. El Reglamento 625/2017 sobre controles oficiales se refiere expresamente a los productos puesto a la venta por medios de comunicación a distancia, supuesto en el que queda contemplado el comercio online u otras fórmulas similares.

En cuanto a los controles oficiales, es necesario que dentro de los planes nacionales de control también se contemplen actuaciones dirigidas al control de los alimentos puestos en el mercado con sistemas alternativos.

Finalmente debemos tener en mente que la transcendencia del momento actual obliga a todos los agentes de la cadena agroalimentaria al máximo esfuerzo para hacer posible que las nuevas actividades puedan desarrollarse adecuadamente en un marco jurídico seguro y contando con la máxima seguridad alimentaria de todos los productos comercializados.