Europa avala bajar la calidad para vender los alimentos más baratos

La ‘cheapflación’ es la sustitución de ingredientes o el empleo de sucedáneos para vender más barato e incrementar la oferta de determinados alimentos. Esta práctica es totalmente legal, como recuerda la Comisión Europea, siempre que se informe al consumidor de forma clara en el etiquetado.

El encarecimiento de las materias primas está llevando a que algunas empresas alimentarias estén barajando la sustitución de ingredientes por otros de menor coste para evitar subir precios, lo que se conoce como cheapflación. Pero, ¿es esto ilegal o fraudulento? Según la UE, no lo es, siempre que, como recuerdan en el centro tecnológico valenciano Ainia, se informe al consumidor con un etiquetado preciso y fácil de entender.

Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales del producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que se ha denominado cheapflación. Es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste. Con esa estrategia se pretende mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin aumentos significativos en el precio final.

Ante esta situación, conviene tener presente dos aspectos desde el punto de vista de la legislación alimentaria. “Por un lado, lo relativo a la información al consumidor y el etiquetado. Por otro, lo relacionado con cuestiones sobre los alimentos y los sucedáneos”, apunta el responsable del departamento de Derecho Alimentario de Ainia, José María Ferrer. Ainia recuerda que en estas alternativas es fundamental considerar cómo se informa al consumidor, tal y como prevé el Reglamento 1169/2011, ya que la posibilidad de sustitución de algún componente o ingrediente está prevista en el Anexo VI. Así, en el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener -además de la lista de ingredientes- una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total. Dicha indicación deberá mostrarse muy cerca de la denominación del producto.

“La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente y que, además, se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”, señala Ferrer, quien añade: “Es responsabilidad del operador alimentario encontrar una denominación adecuada para este alimento de sustitución de conformidad con las normas relativas a la denominación del alimento”, apunta el experto de Ainia.

Sucedáneos

Tras el concepto cheapflación lo que quiere presentarse de forma eufemística es el retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”, según Ferrer. Es decir, señala “sustitutivos, ya sea de modo total o parcial”. Estos alimentos están regulados y se comercializan desde hace décadas. Un ejemplo muy claro son los sucedáneos del chocolate. La legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original. Estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector alimentario. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, advierte Ferrer.

Ante una coyuntura como la actual, concluye el experto, “se trata de innovar, a través de la reformulación de productos y gestionando de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas”. En este sentido, recalca el experto en derecho alimentario de Ainia son lícitas toda la variedad de actuaciones por parte de la industria que contribuyan a la puesta en el mercado de la gama más amplia de alimentos y nos permitan dar respuesta a las demandas de los consumidores”. No obstante, advierte: “Por supuesto, todo ello sin perder de vista las posibilidades que da la legislación alimentaria”.