Trasvase-Tajo Segura: claves para una transición justa

Por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se ha aprobado la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro correspondientes al tercer ciclo de planificación (2021-2027).

En este Real Decreto se toman relevantes (y espinosas) decisiones políticas. El Gobierno no tiene las manos libres para decidir cómo se van a conciliar los intereses económicos y ambientales, que es la tarea más compleja de la gestión hídrica en un contexto de cambio climático. Y no tiene las manos libres porque existe un marco de actuación de la Unión Europea (Directiva 2000/60, marco del agua) que obliga a buscar esta conciliación con seriedad, pues los objetivos ambientales tienen que ser consistentes con las disponibilidades presupuestarias y con las limitaciones que se pueden exigir a los agentes económicos privados, dentro del respeto al principio de proporcionalidad.

Por sus derivadas políticas a pocos meses de las elecciones autonómicas en Castilla-La Mancha, Valencia y Murcia, la coordinación de los planes hidrológicos del Tajo y del Segura (en definitiva, el Trasvase Tajo-Segura) ha sido la cuestión más polémica de este ciclo de planificación.

El Plan Hidrológico del Tajo se ha elaborado teniendo solo en cuenta aspectos ambientales privativos de esa cuenca, descartando siquiera valorar las implicaciones económicas y sociales para la cuenca del Segura, que emulando a los peores nacionalismos considera algo ajeno.

Así, este Plan incrementa gradualmente los caudales circulantes por el eje del Tajo: de un caudal actual de seis metros cúbicos por segundo (m3/s) se pasa a unos caudales ecológicos para Aranjuez de 7.200 m3/s (hasta 31/12/2025), de 8.300 m3/s (hasta 31/12/2026) y de 9.100 m3/s (desde 1/1/2027). Por esta implantación gradual, se defiende desde instancias oficiales que hay una transición justa.

No hay que ser ingeniero de caminos para entender que la suelta de un mayor caudal ecológico para el rio Tajo disminuye las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía de las que depende la realización de los trasvases hacia Levante.

En el Plan Hidrológico del Segura se estima que los nuevos caudales ecológicos del Tajo supondrán una disminución del volumen trasvasable de 105 hm3/año para el año 2027, con respecto al que actualmente viene recibiéndose (328 hm3/año). De esta reducción, y de nuevo según las estimaciones hechas en la cuenca del Segura, 78 hm3/año afectarán a los riegos del trasvase, lo que dejará a sus zonas regables, declaradas de interés general del Estado y dimensionadas para recibir 400 hm3/año, con únicamente 119 hm3/año en 2027.

En una primera versión de los planes hidrológicos se condicionaba el incremento gradual de los caudales ecológicos del Tajo, por una parte, a la eficacia de las inversiones previstas para mejorar la calidad del agua del este rio (898 millones de euros para la mejora de las depuradoras de La China, Butarque y Sur). Y, por otro, a que las ampliaciones de las desaladoras con instalaciones fotovoltaicas asociadas (inversión prevista de 360 millones solo para las fotovoltaicas) estuvieran terminadas.

En la versión finalmente aprobada la implantación gradual de caudales tendrá lugar en todo caso; esto es, sin que se vayan a aplicar las cautelas exigidas por una transición justa.

El Consejo de Estado, en el informe que emitió antes de la aprobación del Real Decreto, objetó que desaparecieran las bases de la coordinación entre los dos planes y, además, constató que los caudales ecológicos del Tajo -incluso los 7,2 m3/s que ya han empezado a soltarse- se habían fijado aplicando una metodología que otorgaba excesiva discrecionalidad a la Administración hidráulica en su aplicación. De hecho, utilizando la misma metodología los caudales ecológicos para el eje del Tajo hubieran podido fijarse en un volumen incluso inferior a los 6m3/s que son los que se habían estado respetando hasta la entrada en vigor de los planes hidrológicos recién aprobados.

Resulta difícil de entender por qué la aprobación final ha eliminado las claves para la transición justa, al suprimirse incluso el condicionante de que el incremento de los caudales ecológicos del Tajo no tendría por qué producirse si mediante planes de seguimiento se constataba un buen estado ecológico, que es lo que exige la Directiva Marco del Agua. Este buen estado ecológico se apoya en indicadores que no siempre dependen del volumen de caudal que circule por el río. Además, resulta llamativo que, en el texto finalmente aprobado, en lugar de hacer referencia a los objetivos ambientales de las masas de agua del eje del Tajo (que insistimos, según la Directiva, no determinan que para todas las masas de agua haya un caudal mínimo circulante), se indica que para este tramo de río tendrá que haber caudales ecológicos suficientes para mantener la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera. Es decir, ahora se utiliza un concepto para cuya interpretación la discrecionalidad de la Administración es casi infinita.

Hay un dicho, atribuido a Mark Twain, según el cual “el whisky es para beber y el agua para pelearse”. Las peleas por el agua muestran que la política del agua se resiste a perder el carácter imprevisible que tenía en el oeste americano del siglo XIX. Pero, a mi juicio, este lastre resulta incompatible con las normas reguladoras de la gestión sostenible, que no permiten marginar la transición justa. Esto es, que mientras que en la cuenca del Segura no estén garantizadas las demandas de agua previstas y reconocidas por su plan hidrológico no se suprima el trasvase ni se condene la economía productiva que está en la base de su progreso social.