Y el barco llegó a la costa

Muchos años de negociaciones y un sprint final de 27 horas -que dejó a los delegados negociadores sin pegar ojo durante toda la noche- ha necesitado el llamado ‘Tratado de Alta Mar’, oficialmente “Biodiversity of Areas Beyond National Jurisdiction” o BBNJ por sus siglas en inglés, para ser una realidad. Por fin una buena noticia para el sector pesquero.

Los pescadores europeos, agrupados en la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA), en Europêche y en la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), hemos recibido con agrado este acuerdo histórico que proporciona un instrumento internacional, jurídicamente vinculante, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Es un tratado relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, es decir, en alta mar.

Por una vez, quizá la primera, todas las partes implicadas, incluidas las organizaciones ecologistas, la sociedad civil, las instituciones académicas, la comunidad científica y, claro está, nuestro sector, están de acuerdo: el consenso alcanzado en la ONU en Nueva York para la aprobación del Tratado Global de los Océanos ha sido un éxito de todos y para todos.

No obstante, es importante indicar que el acuerdo está pendiente de adoptarse formalmente en una nueva reunión y que no entrará en vigor hasta que 60 países lo ratifiquen formalmente.

El propósito de todo el proceso de gestación del BBNJ ha sido asegurar que abordara todos los vacíos de gobernanza con relación a cuatro temas de peso: los recursos genéticos marinos, sin olvidar las cuestiones relativas a la distribución de los beneficios; los mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas las áreas marinas protegidas (AMP); las evaluaciones de impacto ambiental, y la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina.

Una de las cuestiones destacadas para nosotros era que el resultado de la negociación no fuera en detrimento de los instrumentos y marcos jurídicos existentes (Acuerdo de NY sobre especies altamente migratorias y especies transzonales) ni de los órganos mundiales, regionales y sectoriales competentes (Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera – OROPs).

Finalmente, creemos que esto ha sido así. El texto recoge estos matices en el artículo 4.2, cuando dice que “este acuerdo se interpretará y aplicará de manera que no socave los instrumentos legales pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes y que promueva la coherencia y la coordinación con dichos instrumentos, marcos y órganos” y en el 19.2, donde se establece que a la hora de adoptar decisiones sobre el establecimiento de herramientas de gestión basadas en zonas, incluidas las AMP, “la Conferencia de las Partes respetará las competencias de y, no socavará, los instrumentos legales pertinentes y los órganos mundiales (...).”

Igualmente, era fundamental para el sector pesquero quedar fuera del ámbito de aplicación de las cuestiones relacionadas con los recursos genéticos marinos.

En este sentido, el artículo 8.2 del tratado deja suficientemente claro que las disposiciones sobre este asunto no se aplicarán a la pesca regulada por el derecho internacional pertinente y las actividades relacionadas con la pesca, ni a los peces u otros recursos marinos vivos que se sabe que han sido capturados en la pesca y en actividades relacionadas con ella en alta mar.

En definitiva, el tratado BBNJ regulará las actividades humanas en alta mar e implementará herramientas de gestión para esas zonas, que comprenden alrededor de dos tercios de nuestros océanos, incluidas las áreas marinas protegidas (AMP). Es decir, desempeñará un papel fundamental en la protección de áreas insuficientemente reguladas, y lo hará respetando y aprovechando el éxito de la gestión pesquera.

Nuestro sector agradece y valora que se hayan aclarado las competencias administrativas de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).

El texto, en cierta manera, reconoce la gran labor que, desde hace muchas décadas, vienen realizando las OROP en materia de gestión pesquera y protección del medio ambiente, y especifica su mandato para garantizar la conservación y el uso sostenible a través de las herramientas de gestión basadas en zonas geográficas y el alcance de las evaluaciones de impacto ambiental, que se fortalecerán en el proceso de implementación del tratado.

Esto es exactamente lo que hemos estado defendiendo y creo que tiene mucho sentido.

La pesca es la actividad económica más regulada en alta mar y es un buen ejemplo de cómo se pueden gestionar y proteger los ecosistemas marinos. Si tenemos datos sólidos sobre ellos se debe principalmente a los que reportan nuestros pescadores, ninguna otra actividad marina opera bajo un marco tan regulado, transparente y efectivo como el nuestro.

Con esto no quiero decir que la gobernanza pesquera sea perfecta, sino que las normas y los datos que hemos recabado para la gestión y protección de los ecosistemas marinos bajo la gobernanza pesquera se aprovechen y utilicen para regular mejor otras actividades y proteger áreas vulnerables.

En ese sentido parafraseo a la presidenta de la conferencia y embajadora de la ONU para los océanos, Rena Lee, al anunciar el acuerdo final: “Damas y caballeros, el barco llegó a la costa”.