¿Puede la Administración poner coto a los vaciados de embalses?

El pasado verano fue polémica la decisión de varios usuarios hidroeléctricos de supuestamente vaciar sus embalses en pleno pico de tarifas eléctricas. Con el fin de evitar una situación similar, la Administración aprobó el Real Decreto-ley (RDL) 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad que, entre otros, modifica el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), dedicado a las “facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos”.

Hasta la fecha, la normativa preveía que, con carácter temporal, los organismos de cuenca podían condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. La modificación de este artículo consiste, en primer lugar, en añadir cuál es la finalidad de la “explotación racional”: “proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”.

En segundo lugar, se ha incorporado una previsión para los embalses mayores de 50 hectómetros cúbicos de capacidad total, cuyos usos principales no sean el regadío, el abastecimiento u otros usos agropecuarios, habilitando al organismo de cuenca para que cuando “así proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional”, al inicio de cada año hidrológico, pueda fijar un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada, un régimen de volúmenes embalsados para cada mes. Asimismo, que pueda fijar la reserva mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y flora del embalse y de las masas de agua a él asociadas. La modificación añade también que la fijación de estos regímenes de caudales y reservas embalsadas deberá permitir, por un lado, los “usos comunes”: beber, bañarse y abrevar al ganado, y por otro, “procurar” ser compatible “con el desarrollo de las actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños, en el marco del orden de preferencia de usos que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente”.

En la práctica, esta importante modificación legal puede suponer una limitación a los derechos concesionales. Ahora bien, no se van a conocer las concretas afecciones a los aprovechamientos hidroeléctricos hasta que las comisiones de desembalse no definan para cada año el concreto régimen de caudales mínimos y máximos a desembalsar, el régimen de volúmenes embalse para cada mes y la reserva mínima que deberá permanecer almacenada en cada uno de los embalses.

Si bien la previsión de la normativa era que antes del 31 de diciembre de 2021 se debían aprobar los criterios, han sido pocos los Organismos de cuenca que los han aprobado. En todo caso, es especialmente importante que los concesionarios hidroeléctricos afectados estén atentos a cualquier notificación que en relación con esta cuestión se produzca.

Bajo finalidades muy genéricas y de moda como son el cambio climático y el beneficio para el medio ambiente, se podría producir una afección a los derechos concesionales.

Los concesionarios ya estaban sujetos a la utilización racional de los recursos hídricos, estableciéndose en el artículo 59.2 del TRLA que las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta “la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos”. Esta utilización o explotación racional de los recursos se vinculaba a los usos existentes y autorizados. Con la modificación del artículo 55 del TRLA, también se incluye beber, bañarse y abrevar al ganado (usos comunes) y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

El régimen de vaciado y llenado de los embalses ya se contemplaba (y se contempla) en la normativa de aguas, estando en manos de las Comisiones de Desembalse las decisiones sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, decisiones que deben tener en cuenta ineludiblemente los derechos concesionales de los distintos usuarios del agua.

Una hipotética limitación de los derechos concesionales debería seguir en todo caso alguno de los procedimientos previstos legalmente, como lo sería el de revisión de concesiones, previsto en el artículo 65 del TRLA. En el caso de adaptación de los títulos concesionales preexistentes a la planificación hidrológica, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo 65, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.

Es precisamente función de la planificación el conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, así como contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías. También es contenido obligatorio de los planes hidrológicos los caudales ecológicos, y entre sus componentes están los caudales mínimos y máximos, así como su distribución temporal y los caudales de crecida.

En definitiva, si sobre la base del ahora modificado artículo 55 del TRLA las Comisiones de Desembalse establecen unos regímenes de caudales y de reservas embalsadas que suponen una afección a los derechos concesionales, se deberá formular voto en contra, y formular alegaciones al trámite de audiencia que obligatoriamente se debe dar y, en su caso, recurrir judicialmente la decisión adoptada, pudiendo impugnar también de forma indirecta el mencionado precepto legal.