La histórica sentencia sobre ‘el precio del agua’ en la cuenca del Guadiana

En los últimos días de 2021, una sentencia del Tribunal Supremo acordaba la inadmisión del recurso de casación que presentó la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) contra la sentencia del coste unitario del agua. Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, afecta directamente a todos los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, tanto de aguas subterráneas como superficiales.

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas Mancha Occidental II, a través de sus servicios jurídicos (Cobo Serrano Abogados), interpuso dicho recurso al considerar que “el aumento del coste unitario del recurso constituye una disposición general que se aprobó por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, infringiendo todos los trámites legalmente establecidos, y extendió sus efectos a los usos de riego, uso urbano y uso industrial”.

Haciendo un recorrido sobre el conocido entre los regantes como “el precio del agua” cabe señalar que desde el año 2013 hasta la actualidad, son tres ya las ocasiones en las que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha incrementado, sin justificación alguna, el precio del agua para los usos urbanos, agropecuarios e industriales:

- En diciembre de 2013 se prorrogó el precio ya fijado en 0,042 euros por metro cúbico (€/m3) para todos los usos del agua.

- Posteriormente, en mayo de 2018, se elevó ese precio y, además, se diferenció el coste entre los distintos usos: urbano (abastecimientos, domésticos y asimilados): 1,07 €/m3; agropecuario 0,09 €/m3 e industrial: 0,07 €/m3.

- Y nuevamente, en noviembre del 2019, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG,se volvió a elevarse el precio del agua: uso urbano: 1,46 €/m3; agrario: 0,12 €/m3 e industrial: 0,11 €/m3.

Este último aumento del coste del agua motivó que Mancha Occidental II impugnara ante los Tribunales este acuerdo, que fue adoptado al margen de todos los procedimientos legales para su aprobación, afectando directamente y de forma muy grave a los agricultores, a los ganaderos y a las industrias agroalimentarias de un sector tan importante como el agrícola, al que se le están imponiendo enormes dificultades para subsistir. Y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nos dio la razón, dictando sentencia en marzo del 2021, anulando el coste del agua para toda la demarcación hidrográfica del Guadiana. El precio del agua se utiliza para calcular los daños al dominio público por extracción ilegal del agua y esto es de especial relevancia.

¿Qué entendemos por extracción ilegal del agua?

Pongo un ejemplo: un usuario tiene derechos legales de agua para 10 hectáreas en una parcela concreta. Para dar viabilidad a sus cultivos, ha solicitado a la CHG, repartir esos derechos de agua en dos parcelas, con el mismo volumen: es decir, no va a consumir más agua de la que tiene legalmente autorizada, solo quiere repartirla. Su expediente lleva en tramitación en Confederación, paralizado más de seis años. El usuario, que ve perder su explotación, comienza a repartir el agua entre las dos parcelas y entonces es sancionado, además de con una multa, con daños al dominio público que se calculan con ese precio del agua.

¿Pero, cuáles son los daños al dominio público si no ha consumido más agua de la que tiene autorizada? Todo lo contrario: es la Confederación la administración que tiene su expediente paralizado hace más de seis años y, pese a ello, denuncia al usuario legalmente inscrito que ha pedido repartir sus derechos sin consumir más agua de la autorizada.

Esto es manifiestamente injusto: el coste unitario del precio del agua que se aplica para determinar los daños debe ser, en todo caso, ajustado a Derecho, y por ello la Comunidad Mancha Occidental II, en defensa de usuarios como los del ejemplo, lo impugnó.

Las comunidades de usuarios realizan funciones en colaboración con la Confederación para preservar el estado de las masas de aguas, pero si las normativas que se aprueban son lesivas para los usuarios y usuarias y se adoptan infringiendo todo tipo de trámites legales, ahí debemos de estar para accionar contra estos actos administrativos.

Anulado el precio del agua por el TSJ de Extremadura, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y este alto Tribunal, con fecha 15 de diciembre de 2021, acordó inadmitir el recurso de casación por falta de fundamento y por carencia de interés casacional, adquiriendo firmeza la Sentencia y, por tanto, siendo inaplicable el precio del agua para todos los procedimientos en tramitación.

En los últimos meses, y en plena pandemia, la CHG ha sido dotada presupuestariamente para reforzar sus labores de vigilancia de las explotaciones agrícolas. Sin embargo, no se ha procurado dotación económica alguna para la contratación de personal administrativo para la tramitación de los expedientes paralizados de solicitudes de los usuarios, con demoras de entre cinco y ocho años, cuando el plazo que tiene para resolver es un máximo de 18 meses.

Hace años que quedo demostrado que una política exclusivamente penalizadora no es solución para la situación del Alto Guadiana, que requiere de medidas estructurales y con presupuesto suficiente. Y todo ello, sin perjuicio del control de las extracciones para riego, pues lógicamente hay que vigilar y sancionar las extracciones ilegales y abusivas. Pero para cumplir con el objetivo impuesto por la Directiva Marco del Agua para la recuperación de las masas de agua son necesarias otras políticas, que contemplen medidas como trasvases a Las Tablas de Daimiel; habilitar infraestructuras de conducción de agua desde el Tajo-Segura para incorporar recursos a la Llanura Manchega; agilizar la resolución de expedientes o fomentar la investigación en sistemas de riego, entre otras.