Contaminación difusa de las masas de aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

El pasado 20 de enero se aprobó el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (el “RD 47/2022”).

Esta nueva norma presenta un doble objetivo; por un lado, dar solución a la problemática ambiental derivada de la presencia de nitratos en las aguas subterráneas y, por otro, dar cumplimiento a las metas fijadas por la Unión Europea en esta materia -sustituyendo así el hasta ahora vigente Real Decreto 261/1996, que queda derogado-.

Este nuevo real decreto viene a responder, en gran medida, al informe emitido recientemente por la Comisión Europea y que analiza el grado de cumplimiento de los distintos Estados miembros de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (“Directiva 200/60/CE”).

El análisis realizado por la Comisión determinó que, en España, muchas de las masas de agua presentan actualmente un estado crítico, con un elevado grado de concentraciones de nitratos, fosfatos, amonio y otros elementos contaminantes, lo que supone un grave daño medioambiental que afecta directamente a los ecosistemas y la biodiversidad.

Si bien la situación medioambiental de estas masas de agua es crítica, debe tenerse también en cuenta que las actividades que mayoritariamente contribuyen a estas altas concentraciones son, precisamente, actividades agrícolas y ganaderas, cuya relevancia económica en el entorno rural es de alta importancia, lo que supone que cualquier medida tendente a solucionar la contaminación difusa de las aguas debe ponderar y equilibrar adecuadamente la actividad económica con la protección del medio ambiente.

Adicionalmente, otro de los obstáculos a los que se enfrenta el RD 47/2022 es, precisamente, la naturaleza difusa de este tipo de contaminación, lo que dificulta sustancialmente las posibilidades de identificar exactamente las fuentes contaminantes, las posibilidades de contener la contaminación existente y la capacidad de establecer medidas de remediación al respecto.

En particular, si bien el RD 47/2022 mantiene en buena parte el contenido y mecanismos de la normativa anterior (como, por ejemplo, aguas afectadas, zonas vulnerables, programas de actuación, etc.), el nuevo real decreto introduce algunas cuestiones novedosas que se resumen a continuación.

Respecto de las “zonas vulnerables”, se mantiene la previsión de elaboración de programas de actuación con medidas de remediación concretas para cada masa de agua, entre las que se contemplan el establecimiento de códigos de buenas prácticas agrarias.

Sin embargo, como novedad relevante, el Real Decreto 47/2022 introduce una serie de medidas adicionales a los programas de actuación que ya preveía la anterior normativa y que pretenden lograr la remediación ambiental de las masas de agua.

En particular, se habilita a las Administraciones para que adopten “medidas adicionales” y “medidas reforzadas” cuando los programas se manifiesten insuficientes para el logro de la remediación medioambiental.

Se trata, por tanto, de dotar a la Administración de mayores instrumentos para el logro de los objetivos marcados.

Entre estas medidas, cabe destacar la habilitación a las Administraciones para que puedan establecer limitaciones a nuevas concesiones y/o actividades sujetas a autorización cuando el solicitante de las mismas no pueda demostrar la inocuidad de la actividad sobre las masas de agua afectadas.

Por otra parte, en aras a garantizar la actualización continua del catálogo de las zonas vulnerables, el RD 47/2022 refuerza sustancialmente las labores de la Administración de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas entre otros con un aumento de la frecuencia de los controles y del objeto de los mismos incluyendo no solo los nitratos, sino también la existencia de fosfato.

Con el propósito de mejorar la transparencia en la gestión de las masas de agua, el RD 47/2002 prevé asimismo que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elabore, cada cuatro años, un informe de situación de las masas de agua y de la eficacia de las medidas adoptadas.

Por último, cabe destacar que el Real Decreto 47/2002 refuerza la colaboración inter-administrativa entre las Comunidades Autónomas y la Administración hidráulica en la elaboración de los programas de actuación y el diseño de los planes hidrológicos, de tal manera que ambos instrumentos queden debidamente coordinados.

En cualquier caso, dadas las especiales características de este tipo de contaminación difusa y del vector ambiental en el que se concentra, será necesario realizar un seguimiento de la aplicación de la norma para verificar hasta qué punto las nuevas medidas planteadas serán capaces de responder a la problemática existente.

También habrá que comprobar si con el tiempo se logran alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Biodiversidad para 2030 incluida en el Pacto Verde Europeo.