Modificación del Reglamento 1367/2006: un paso más hacia la transparencia medioambiental

En 2005, la Unión Europea (UE) ratificó y aprobó su adhesión al Convenio de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Como parte firmante del Convenio de Aarhus, la UE incorporó al acervo comunitario su contenido mediante el Reglamento (CE) 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento). Sin embargo, apenas dos años después de su aprobación, en diciembre de 2008, el Comité que vela por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Aarhus (el Comité de Seguimiento) identificó una serie de cuestiones en las que el Reglamento no cumpliría de forma plena las obligaciones de dicho Convenio, instando por tanto a la UE a reformar dicha normativa. En particular, el Comité de Seguimiento concluyó que los puntos de mejora a reformar por la UE eran los siguientes:

1.- Actos de alcance general: el Reglamento incluía dentro de su ámbito de actuación únicamente los actos de alcance individual (e.g. actos administrativos) y no los generales (e.g. normas).

2.- Afección al Medio Ambiente: el Reglamento únicamente permitía el acceso a la información, a la justicia y a la participación pública respecto a actos cuya materia sustantiva era el Derecho Medioambiental -y respecto a otros actos que, aun tratando otras materias sustantivas, también tuviesen incidencia ambiental-.

3.- Sujetos legitimados: el Reglamento solo permitía el acceso a estos derechos a ONGs, excluyendo a otros potenciales actores medioambientales relevantes.

4.- Actos no vinculantes: por último, el Comité también identificó como punto de mejora el hecho de que el Reglamento no permitía el ejercicio de estos derechos respecto a actos que no eran jurídicamente vinculantes (e.g. las Recomendaciones de la UE).

A consecuencia de lo anterior, en octubre de 2020, y para dar cumplimiento a las conclusiones del Comité de Seguimiento, la UE presentó una Propuesta de modificación del Reglamento (la Modificación del Reglamento) en la que se introducían ciertas mejoras y modificaciones respecto a los puntos anteriormente identificados. Así, en el marco de la tramitación de la Modificación del Reglamento, el pasado mes de julio, el Parlamento Europeo y el Consejo dieron un nuevo impulso en esta adaptación de la normativa europea al Convenio de Aarhus e introdujeron nuevas propuestas para la Modificación del Reglamento.

Conforme a los últimos cambios y propuestas introducidos, las principales novedades de la Modificación del Reglamento son las siguientes -sin perjuicio que en su tramitación pueda haber cambios, hasta que se produzca su aprobación definitiva-:

1.- Actos susceptibles de acceso a la información, a la justicia y a la participación pública. En línea con las conclusiones del Comité de Seguimiento, se amplía el catálogo de actos respecto a los cuales puede solicitarse el acceso a la información, a la justicia y a la participación pública, incorporando tanto los actos de alcance general (e.g. Reglamentos), como los actos no vinculantes (e.g. Recomendaciones o Dictámenes).

2.- Aspectos medioambientales. Se modifica la definición de acto, incluyéndose dentro del ámbito de aplicación no solo los actos cuya materia sustantiva es el Derecho Medioambiental, sino también aquellos actos que, aun tratando otras materias sustantivas, también tienen incidencia ambiental. Este cambio en la definición tiene una importante incidencia práctica, al permitir la revisión de determinados actos que inciden directamente en el Medio Ambiente y de los que, con anterioridad, no era posible solicitar el acceso a la información, a la justicia o a la información pública.

3.- Ampliación de los plazos para el procedimiento de revisión interna. Por otra parte, se amplían en dos semanas -para las ONGs- y en cuatro semanas -para las instituciones de la UE- los plazos actualmente previstos en el artículo 10 del Reglamento para solicitar la revisión de los actos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, facilitando por tanto el ejercicio de los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la información pública.

4.- Modificación de los sujetos legitimados para la revisión de actos. Se propone ampliar la legitimación de las personas que pueden solicitar la revisión de actos, no solo a ONGs (como hasta ahora), sino también a otros sujetos. Sin embargo, para que otras personas puedan solicitar dicha revisión será necesario que estén representados por una ONG o un abogado y, además, que demuestren que la presunta infracción del Derecho Medioambiental conlleva una vulneración de sus derechos o que existe un interés público en dicha solicitud (e.g. cuando la solicitud cuenta con el apoyo de al menos 4.000 particulares establecidos en al menos cinco Estados miembros de los que, a su vez, al menos 250 residan o estén establecidos en cada uno de esos Estados).

5.- Mayor transparencia en las solicitudes de revisión. Por último, dentro de las modificaciones más relevantes se prevé la obligación de que las instituciones y organismos de la UE publiquen las solicitudes de revisión realizadas en el marco del Reglamento, así como las resoluciones que se adopten al respecto.

Tras el último impulso a su tramitación, la Modificación del Reglamento debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Por ello, es previsible que se produzcan diferentes modificaciones respecto al texto actualmente publicado, por lo que será necesario realizar un seguimiento de la tramitación de esta modificación. En este sentido, cabe destacar la reunión del Comité de Seguimiento prevista para octubre, que tendrá por objeto determinar si se detectan incumplimientos adicionales del Convenio de Aarhus, a resultas de la cual podrían identificarse nuevos puntos de mejora a incluir en la Modificación del Reglamento.