El marco regulatorio para implantar sistemas urbanos de drenaje sostenible: ¿es suficiente?

Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) se están haciendo hueco, definitivamente, en los municipios españoles. Durante la última década, se han hecho grandes esfuerzos, fundamentalmente desde las administraciones locales y regionales, centros de investigación y empresas, en demostrar la viabilidad técnica de estas soluciones de drenaje urbano.

Múltiples experiencias piloto e investigaciones han permitido monitorizar la respuesta hidrológica y ambiental de las diversas tecnologías de drenaje sostenible, mostrando su potencial para dotar de un valor añadido muy importante a nuestros sistemas urbanos de gestión de escorrentías.

El país está en un momento en que comienzan a darse pasos hacia una implantación de SUDS a escala ciudad. Empiezan a verse desarrollos urbanos donde los SUDS se integran en la estrategia de drenaje urbano. Sin embargo, la implementación de SUDS en la ciudad no puede ser errática.

La ciudad necesita ser planificada y, por tanto, la gestión de su drenaje, también. Los distintos agentes implicados en el proceso proyecto-construcción de estas infraestructuras necesitan herramientas para su correcta implantación: normativas, guías de diseño, manuales de buenas prácticas, directrices de operación y mantenimiento. Pero, ¿quién debe articularlas? ¿Es suficiente con herramientas en el marco municipal?

La administración local ostenta las competencias en materia de drenaje urbano. Sin embargo, no puede haber una desconexión con los niveles superiores de la administración, regional y central, por cuanto, entre otros, la responsabilidad de las masas de agua receptoras recae en estos niveles de la administración. En cualquier caso, con este contexto complejo en el marco jurídico de responsabilidades, son los Ayuntamientos los que representan el primer eslabón con la realidad de los SUDS.

Del mismo modo que suele ser habitual que ciudades de tamaño medio o grande hayan desarrollado en el pasado sus ordenanzas o normativas de alcantarillado, empieza a haber en España ciudades que han aprobado sus normativas o guías técnicas de diseño en materia de drenaje sostenible.

Uno de los ejemplos más recientes es la Guía básica para el diseño de sistemas urbanos de drenaje sostenible en la ciudad de València. Este manual, publicado en junio de 2021, establece unas directrices básicas para el diseño hidrológico de SUDS en la ciudad.

La guía es pionera en cuanto a su planteamiento metodológico, pues no se basa en un criterio hidrológico uniforme para toda la ciudad, sino que reconoce la diversidad de los espacios urbanos y adapta estos criterios hidrológicos a las posibilidades que la tipología de la trama urbana puede ofrecer en cada caso. En efecto, no se dan las mismas oportunidades de espacio en una trama densa y consolidada o en un centro histórico protegido que en una zona de edificación abierta o una gran área ajardinada.

La guía adopta, por tanto, criterios hidrológicos ambiciosos en aquellas tipologías que ofrecen mejores espacios de oportunidad, mientras que relaja dichos criterios en los entornos menos flexibles, ya sea por la densidad de la trama urbana o por los niveles de protección urbanística.

En cualquier caso, la guía plantea los criterios hidrológicos mínimos compatibles con las certificaciones LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) encaminadas a garantizar el cumplimiento de los principios de la sostenibilidad, en este caso, en el proyecto urbano.

La publicación de esta guía por parte del Ajuntament de València debe suponer un punto de inflexión en la transición del modelo de gestión del drenaje urbano en la ciudad. Hasta la fecha, en el entorno local de la ciudad, la vigente normativa invita al uso de estas tecnologías, pero no las hace obligatorias en algunos supuestos.

Futuras -y no muy lejanas- modificaciones de dicha normativa debieran ir en la línea de incorporar las tecnologías SUDS como un elemento más del sistema urbano de drenaje, estableciendo claramente las pautas, recomendaciones y obligaciones, en su caso, para su implantación.

Además, es imprescindible una coordinación transversal entre los diferentes servicios municipales para una delimitación clara de roles y responsabilidades que se vea reflejada en las distintas normativas sectoriales afectadas. Sin embargo, dadas las interferencias con las administraciones de rango superior antes citadas, y los recientes desarrollos legislativos estatales al respecto, no parece que sea suficiente contar con normativa de rango local.

Los Reales Decretos 1/2016 y, sobre todo, 638/2016 supusieron, en el marco normativo estatal, el paso más ambicioso dado hasta la fecha en materia de drenaje urbano sostenible, dado que establecen la obligatoriedad en el uso de SUDS ante ciertos supuestos urbanísticos y esbozan, a muy grandes rasgos, el espíritu que debieran tener los criterios para su diseño hidrológico. Sin embargo, lo establecido en esta legislación es insuficiente.

Tal y como establecía el Real Decreto 1290/2012, el ámbito estatal debe dotarse de un marco común técnico para la gestión de las escorrentías urbanas desde el punto de vista de los impactos que su vertido produce en las masas de agua receptoras. Este debe ser el paraguas bajo el cual se desarrolle y encaje el marco regulatorio de las Comunidades Autónomas y, especialmente, de los Ayuntamientos. Sólo de este modo encajarán todas las piezas del rompecabezas jurídico y el marco regulatorio será lo más completo posible, para un desarrollo e implantación de estas tecnologías de drenaje urbano ordenado y con garantías.