La prioridad de una regulación eficiente del agua

El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (DSEAR) apuesta con valentía por mejorar la gestión del ciclo urbano del agua y reconoce explícitamente el incumplimiento de los actuales planes hidrológicos y sus ilusorios e inmaduros programas. Aún en sus primeros estadios -va más allá de la conclusión del tercer ciclo de planificación hidrológica 2021-2027-, llega para complementar los planes hidrológicos en cuanto al ciclo urbano del agua y supone un avance decidido hacia una regulación actualizada y eficiente.

Supondrá una revolución en los ámbitos económico-financiero, social y jurídico y un fuerte avance en el cumplimiento del mandato constitucional del derecho de las personas a disfrutar de un medioambiente adecuado, pero solo tendrá éxito si las administraciones apuestan decididamente por las reformas en materia de competencias, contratación, inversiones y organización que el plan proclama, ya que su objetivo es garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Como instrumento de gobernanza para la mejora de la depuración, saneamiento y reutilización del agua, complementario al proceso de planificación hidrológica, plantea cumplir fielmente la Directiva Marco del Agua (DMA) mediante siete objetivos, cuya realización necesita reformas legislativas y estructurales: priorizar las medidas definidas en los planes hidrológicos; reforzar la colaboración entre las administraciones; abordar la problemática de las declaraciones de interés general del Estado; mejorar la eficiencia energética en depuración y reutilización; mejorar los mecanismos de financiación; fomentar la reutilización e impulsar la innovación y la transferencia tecnológica.

La gobernanza del ciclo urbano del agua compete a los entes locales, Autonomías y Administración General del Estado, lo que ocasiona problemas que con frecuencia impiden que se tomen las medidas necesarias. La ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local continúa residenciando en los municipios la competencia del abastecimiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales, una competencia exclusiva que ASAGUA ha manifestado reiteradamente que se debe evitar, al no disponer muchos municipios de los recursos necesarios para realizar un adecuado tratamiento de las aguas residuales e incluso de las de abastecimiento, lo que conlleva una afección directa al medioambiente y contribuye a incumplir la Directiva, realidad que solo se puede solventar mediante una declaración de interés general del Estado o de las comunidades autónomas. Esta competencia municipal incide en que el precio del agua, a veces político, no repercute todos los costes, incluidos los ambientales y de primera instalación, pero sí servicios ajenos al agua.

Los objetivos medioambientales previstos en la planificación y, por tanto, los programas de medidas, se conseguirán clarificando las competencias, lo que demanda la modificación de ley que regula la administración local y el resurgir del Pacto Nacional por el Agua, a lo que se añade la recuperación de costes, la reforma de la administración del Estado y unas inversiones vinculantes, sin olvidar potenciar la colaboración público-privada con un marco legal que la garantice y unas condiciones económicas que la hagan viable, modificando el Reglamento de la Ley de Desindexación.

La disponibilidad de agua en cantidad y calidad para todos los usos y de un sistema de saneamiento adecuado es un derecho universal. Aplicar este principio en España para el cumplimiento de la DMA no admite demoras y hay medios económicos para conseguirlo. Deben realizarse las actuaciones comprometidas mediante su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con carácter vinculante ejecutando el gasto en su totalidad. En los últimos años, las dotaciones presupuestarias para inversiones han sido escasas y con poca voluntad política para gastar lo comprometido, lo que aconseja desarrollar la colaboración público-privada, que no afecta al ajuste fiscal. El precio del agua se debería armonizar para garantizar la solidaridad entre las regiones, lo que nos lleva al regulador único como garante de esa solidaridad.

En cuanto a los criterios de priorización de las actuaciones del Plan DSEAR, se refieren a las que realiza la Administración General, los cuales se deberían adaptar y trasladar a otras autoridades competentes, armonizando las normas que regulan estas materias en los distintos ámbitos competenciales de la gobernanza del agua, de ahí la necesidad de retomar el Pacto Nacional por el Agua, sin el cual el Plan DSEAR no podrá garantizar el buen estado global del agua en España.

Entre las reformas que deben alcanzar a la LCSP para el buen fin del Plan DSEAR está la agilización de los procedimientos de contratación, simplificando y agilizando trámites sin merma de garantías, reforma que también necesita el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La conservación y operación de las infraestructuras, clave para el cumplimiento de los objetivos medioambientales, pasa desapercibida en el DSEAR. Existen entes locales que no pueden garantizar esa conservación con desagradables incidencias en el medio natural, situación que no se resuelve aplicando el principio de quién contamina paga, que debería ser objeto de debate y desarrollo en el Plan. Hay que decidir quién y en qué condiciones se hará cargo de la conservación y operación de esas infraestructuras.

Si el Plan llega a culminarse con éxito y conseguimos una planificación hidrológica efectiva, tendremos una inversión sostenida y sostenible que permitirá a las empresas planificarse y ajustarse a la cuota de mercado, lo que redundará en el empleo, dará estabilidad al sector y hará realidad el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado.

Como colofón, sería adecuado desarrollar campañas informativas para que los ciudadanos comprendan que el agua es un recurso natural escaso y vulnerable, cuya gestión conlleva recursos económicos que hay que repartir entre todos.