El Gobierno exigirá más garantías financieras a quienes contaminen

Las empresas con alto impacto medioambiental tienen menos de un año para adaptarse a la nueva normativa que les obliga a disponer de un aval económico y a implantar medidas de prevención, evitación o reparación para afrontar los posibles daños derivados de sus actividades

El accidente ocurrido el pasado mes de febrero en el vertedero de residuos de Zaldibar subrayó los peligros que entraña esta actividad, elevada poco después a la categoría de esencial a causa del coronavirus. La crisis sanitaria ha evidenciado la necesidad que a día de hoy tenemos que contar con instalaciones dedicadas a la gestión de residuos, pero no hay que olvidar que también pueden generar un notable impacto ambiental, especialmente si se produce un accidente. Los vertidos líquidos procedentes de los residuos pueden contaminar suelos, aguas superficiales y subterráneas; el metano producido por la basura puede causar explosiones e incendios; la excesiva acumulación de material puede provocar desprendimientos o derrumbes, y las emisiones de gases resultan muy dañinas para el planeta. Todo esto obliga a imponer una estricta regulación a los vertederos y a exigir garantías financieras que permitan a las empresas explotadoras tener la suficiente capacidad económica para hacer frente a las incidencias derivadas de su actividad.

Pero los vertederos no son los únicos que contaminan. La mayoría de los sectores industriales provocan algun impacto al medio ambiente en mayor o menor grado. Así, y bajo la premisa de que quien contamina, paga, el Gobierno está elaborando una normativa clara que contribuya a minimizar, en la medida de lo posible, los efectos nocivos que todas estas actividades provocan al medioambiente, y que también genere conciencia empresarial sobre la necesidad de implementar políticas que atenúen las consecuencias del calentamiento global.

Para ello, el Ejecutivo plantea establecer legalmente los criterios que las empresas y las administraciones públicas deben tener en cuenta sobre su responsabilidad para con la gestión de residuos. Con este fin, el Gobierno plantea ampliar la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, desarrollando una disposición adicional que le faculta para establecer pautas adicionales referidas a las garantías financieras.

Mediante la redacción de esta nueva norma, el Ministerio para la Transición Ecológica pretende concretar los aspectos relativos a las garantías financieras exigidas a productores, gestores, transportistas y demás agentes que intervienen de algún modo en las actividades relacionadas con la gestión de residuos. Tras el proceso de consulta pública, recién finalizado, los pasos se encaminan ahora hacia la redacción del proyecto.

En primer término, el Gobierno pretende concretar las cantidades a las que, en forma de fianza, quedarán obligados a constituir los sujetos que participan de estos procesos de gestión para proveer a la Administración de un aval contra el riesgo de que dicho agente no cumpla con alguna de las obligaciones que le corresponden.

Igualmente, el texto legal contemplará las garantías que pueden ser exigidas a dichas empresas para que estas aseguren que disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus responsabilidades civiles.

Otra de las pretensiones del Ejecutivo es la de suprimir los elementos que ponen trabas en la labor de los empresarios a la hora de cumplir con la constitución de esas garantías financieras. Por último, esta norma procurará también que las Administraciones dispongan de herramientas que faciliten la obtención de las compensaciones.

El turno de las altamente contaminantes

El pasado 12 de noviembre comenzó la cuenta atrás para que las empresas que desarrollan una actividad profesional catalogada como altamente contaminante (de prioridad 3) implementen la garantía financiera medioambiental con la que cubrirían su impacto. Según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, disponen de menos de un año para constituir un fondo financiero e implantar medidas de prevención para hacer frente a estos riesgos, entre los que se encuentran los que puedan tener afectación directa sobre las especies silvestres y los hábitats, las aguas, la ribera del mar, las rías y el suelo. Las empresas de prioridad 1 y 2 ya están obligadas a disponer de estos instrumentos.

Entre las actividades que reciben esta catalogación, recogidas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, figuran instalaciones de combustión como la producción de carbón, la producción y transformación de metales, industrias minerales y químicas, las de gestión de residuos, producción de derivados de la madera y su conservación, producción de cuero, la industria agroalimentaria y las explotaciones ganaderas, consumo de disolventes orgánicos, industria del carbono y tratamiento de aguas.

Son excepción las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de dicha garantía en el plazo de tres años, hasta el 16 de octubre de 2022.

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados recoge además que “mientras no se establezca el régimen jurídico de las garantías financieras previstas en esta Ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia”.

Hasta el momento, eran las pautas dictadas por las Comunidades Autónomas las que determinaban la forma de constituir las garantías, los instrumentos financieros y los sistemas para que la Administración pueda requerirles por actos indebidos. Por eso, el Gobierno aspira a disponer de una legislación homogénea y transversal en todo el territorio para facilitar la constitución de las garantías pensando igualmente en las empresas que cuentan con sedes de operaciones en varias Comunidades Autónomas.

Determinación de la cuantía

El procedimiento de determinación de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos que establezca el Gobierno, seguido de un proceso de cuantificación del coste económico de reparación de los daños ambientales.

Con el objetivo de ayudar a los operadores a realizar esta labor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha elaborado el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, una aplicación para el cálculo de costes de reposición que permite monetizar los escenarios de riesgo.

Una vez calculada esta cuantía, deben añadirse los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía financiera obligatoria o estimar los costes de prevención. Por tanto, la cuantía mínima de la garantía financiera obligatoria será el coste del proyecto de reparación primaria del daño medioambiental asociado al escenario de referencia más los costes de prevención y evitación. La ley establece que la cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros, aunque no impide que el operador pueda constituir de manera voluntaria una garantía por un importe mayor.

En cuanto a las modalidades, la normativa ofrece la posibilidad de realizar la garantía financiera mediante una póliza de seguro, un aval financiero o la constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones respaldadas por el sector público.