¿Cuáles son los primeros pasos para tramitar una herencia?

Necesitaremos un certificado de defunción: se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción, a través de la funeraria, del Ministerio de Justicia o del Registro Civil

También es necesario un certificado de últimas voluntades, que se obtiene pasados 15 días hábiles desde la defunción, a través del Ministerio de Justicia. Además, necesitamos un Certificado de contrato de seguros de vida.

Hay que obtener el Testamento: en el certificado de últimas voluntades se dirá si el fallecido hizo o no testamento, y en su caso el Notario donde realizó el último testamento. Si no hay testamento hay que hacer la Declaración de herederos. Se trata de un procedimiento notarial, que se tramita con la finalidad de acreditar y decir quién es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.

¿Quiénes heredan si no hay testamento? Por orden de preferencia: Primero hijos y descendientes; después padres y ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge y después, hermanos e hijos de hermanos. En quinto lugar, el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado y por último el Estado.

Otros documentos que nos harán falta serán:- en el banco nos darán certificado donde conste el dinero que tenía en cuentas y otros activos financieros, o si tenía algún crédito o hipoteca. En el Catastro darán un listado de las fincas rústicas y viviendas a nombre del fallecido, que tendrá que completarse con las escrituras de propiedad y notas simples que se obtienen en el Registro de la Propiedad. En Tráfico darán los datos de los vehículos y en el Registro de Maquinaria Agrícola los de la maquinaria a nombre del fallecido.