Consecuencias de ocultar la existencia de un arrendamiento en la venta de una finca

Hay tres consecuencias muy importantes. El art. 1483 del Código Civil permite la rescisión en aquellos supuestos en que la finca vendida estuviese gravada sin mencionarlo la escritura con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse que no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido. Dentro de estas cargas la jurisprudencia incluye las cargas personales como los arrendamientos.

En este caso el comprador tendrá el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura para poder pedir la rescisión del contrato o una indemnización. Sin embargo hay sentencias que dicen que no procede si el arrendamiento no era oculto o desconocido por el comprado.

Así, el arrendatario no pierde el derecho de retracto y puede salir igualmente en los plazos legales de 60 días hábiles desde que tiene conocimiento de la venta.

Puede suponer una posible comisión de un delito de estafa. Si se oculta maliciosamente al comprador la existencia del arrendamiento y se procede a la venta, se podría estar cometiendo una estafa impropia por ocultación de gravámenes tipificada en el art. 251.2 del Código Penal. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años en función de las circunstancias concurrentes, el perjuicio causado, los antecedentes del infractor, etc.

Se podría solicitar la nulidad, resolución o rescisión de la compraventa por falsedad documental y por error o vicio en el consentimiento y en el objeto por haber recibido un objeto distinto al ofrecido ya que con un arrendamiento la finca no se puede explotar directamente.