¿Es posible el arrendamiento de una finca rústica en precario?

El precario es una situación de hecho por la que alguien está utilizando gratuitamente (ya que no existe renta ni otro pago o contraprestación al propietario) una finca que no es de su propiedad y además tampoco tiene un título que justifique que puede usarla como puede ser un usufructo, un arrendamiento, una renta vitalicia...

En suma, esa persona está usando la finca, pero no existe una contraprestación o renta por su uso, no hay arrendamiento. Este uso puede ser meramente tolerado por el dueño o puede incluso ser desconocido por el mismo.

Y aunque el ocupante de la finca pague determinados gastos de conservación de la finca, el uso del agua o luz para el riego, o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), eso lo hace como precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimidad para seguir usando la finca si el propietario no lo consiente.

Por tanto, el propietario podrá requerirle en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntariamente, el propietario podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario.

¿En qué se parece y en qué se diferencia de un arrendamiento rústico? Se parecen en que en ambos casos se usa y disfruta de una finca rústica. Pero la diferencia es clara: en el arrendamiento se paga una renta y en el precario no existe contraprestación alguna. En el arrendamiento hay que cumplir los plazos marcados en la ley y el precario se termina cuando quiera el propietario. Por tanto, son situaciones diferentes y por tanto no existe la figura del arrendamiento en precario. O es arrendamiento o es precario.