¿Qué hago si el vecino se mete en mi tierra? ¿Cómo se pueden deslindar dos fincas?

Para poder deslindar hay dos requisitos previos que se tienen que cumplir: La primera es que las fincas tienen que ser colindantes. Se entiende que no son colindantes, aunque estén juntas, si existen entre ambas elementos separadores como son paredes, muros y otras instalaciones de cierre, sin perjuicio de que si se pretende que el juez declare que hay parte de la finca invadida se tenga que ejercitar otros tipos de acción como la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio.

La segunda condición es que exista confusión de linderos: debe existir una controversia respecto a los límites de cada una de las fincas que colindan, debe existir confusión o indeterminación en la línea de tangencia. Hay que tener en cuenta además que la fijación de un lindero delimitador de la superficie de las fincas no puede establecerse por el simple hecho de los actos de cultivo y labranza realizados unilateralmente por una de las partes.

Si se dan estas condiciones ¿cómo debemos actuar? Lo primero siempre es aconsejable utilizar la vía amistosa: Hablar con el vecino para marcar el lindero correcto o en su caso nombrar un perito de común acuerdo que mida las dos fincas y fije por donde tiene que ir la linde. En ese caso recomendamos que el acuerdo quede fijado por escrito junto con el informe pericial.

Si no se llega a un acuerdo, se podría enviar un burofax reclamándole que se salga de nuestra finca o indicándole que de no hacerlo se le llevará al Juzgado para deslindar. También se puede plantear un acto de conciliación ante el Juez de Paz. Y en última instancia habría que acudir al Juzgado para que sea el juez quien indique por donde debe ir la linde entre las dos fincas.