El Supremo condena al MITECO a desarrollar el contrato de regadío de doble tarifa en seis meses

    La Sección Quinta del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contencioso administrativo iniciado por Unión de Uniones contra el Gobierno por incumplir lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 2021 y no haber desarrollado un contrato eléctrico de doble tarifa para regadío en el plazo previsto.

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyó una Disposición final sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad. Esa medida se incluyó en la ley a raíz de una propuesta de enmienda presentada a los Grupos Parlamentarios por Unión de Uniones.

    Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto sin desarrollarse el contrato, la organización requirió por escrito al MITECO, competente en el tema, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta del Ministerio, Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.

    El Tribunal Supremo, considera que no presuponer la diligencia de la administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible y obliga al MITECO, a que en seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemple disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses.