¿Se puede finalizar el arrendamiento rústico por mutuo acuerdo?

Una de las causas o formas de terminación de un arrendamiento rústico es conforme señala el apartado c) del artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Rústicos “el mutuo acuerdo entre las partes”.

Está claro que es una obviedad, puesto que las partes igual que pueden iniciar un arrendamiento pueden darlo por terminado cuando lo estimen conveniente, en cualquier momento, antes de esperar al fin del plazo de duración del contrato o de sus prórrogas, y por supuesto una vez terminado el contrato antes de iniciarse las prórrogas.

En todo caso es totalmente recomendable recoger ese acuerdo por escrito y plasmar en el mismo cualquier condición o acuerdo por el que se ponga fin al arrendamiento, o recoger que las partes (arrendador y arrendatario) nada tendrán que reclamarse en el futuro si todos los derechos y obligaciones han quedado liquidados.

Y es que este escrito dará seguridad jurídica a ambas partes para poder continuar con otro arrendatario o sin tener que esperar a la prescripción de posibles reclamaciones que hayan quedado pendientes. En todo caso hay que tener claro que, una vez firmado el acuerdo de finalización, salvo otro nuevo acuerdo de las partes no podrá hacerse valer el arrendamiento ya terminado.

Se puede firmar en un papel normal, indicando la fecha, los datos de arrendador y arrendatario, y el arrendamiento al que se hace referencia, y será un documento privado; si se le quiere dar “más fuerza” se puede acudir a un Notario a que recoja en escrituras y protocolice estos acuerdos de las partes.