¿Qué diferencias hay entre un documento privado y uno público?

En cuanto a las formas, en un documento privado: solo firman las partes interesadas y en su caso algún testigo, además de ser conveniente firmar todas las hojas del contrato por las dos partes y cada uno se queda con un original. En un documento público (escrituras), firman las partes interesadas y el notario. Se firma únicamente la última hoja y el original se queda en la Notaría, ya que las partes lo que se llevan es una copia autorizada.

Las diferencias más importantes, no obstante, lo son por tanto en cuanto a las consecuencias y efectos de los contratos. Los privados no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, con lo cual no pueden oponerse en determinados casos frente a terceros, como la duración de un arrendamiento rústico en caso de que la finca sea embargada y la adquiera un tercero que sólo deberá respetar la duración mínima de los 5 años o de la prórroga en vigor (también como máximo 5 años) y no una duración mayor si figurase en el contrato privado.

Los documentos públicos sin embargo tienen total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el mismo. Se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva la publicidad frente a terceros, y el respeto por el tercero hipotecario de la totalidad del arrendamiento, y además se pueden ejecutar directamente ante el Juzgado, sin necesidad de tener que ir previamente a un juicio declarativo.

En lo que sí son iguales es el pago de impuestos y tributos ya que siempre que se recoja un hecho por el que se deba tributar habrá que pagar los impuestos correspondientes.